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¿Cuánto tiempo dura el proceso de solicitud de la visa americana? Tiempo según la Embajada

Conozca el tipo de visa no inmigrante qué necesita para viajar a Estados Unidos.

Visa para Estados Unidos: conozca los tipos de visa para los colombianos en 2024. Foto: Getty Images / Alexander W Helin

Estados Unidos se ha convertido en el destino principal de los colombianos, con un porcentaje del 34,6% de personas en los últimos años, según la Organización Marítima Internacional (OMI) . Para viajar al país norteamericano se necesita un visado específico, el cual, dependiendo su categoría, esta le permitirá dar ingreso.

La visa es un documento legal el que les permite a los ciudadanos extranjeros viajar a los Estados Unidos. Este documento es agregado dentro del pasaporte viajero y tendrá un cobro antes o después de presentar su entrevista. Para los menores de 13 años y mayores de 80 años, generalmente no se les solicita entrevista, esto depende del caso en cuestión.

Cuánto dura el proceso de solicitud

La solicitud de visas tiene distintos procesos administrativos; la mayoría de los procesamientos son resueltos dentro de 60 días después de la entrevista de visa. Sin embargo, el tiempo de respuesta puede variar dependiendo de las circunstancias de cada caso.

El sitio web de la Embajada y Consulado de EE. UU. recomienda a las personas que deseen viajar al país, esperar y posponer la compra de boletos hasta haber obtenido la visa válida. Aseguran que no es necesario contar con un boleto aéreo para hacer la solicitud.

Tipos de visas no inmigrantes

Este tipo de visas son para personas que deseen viajar a los Estados Unidos, de manera temporal. Ya sea por un viaje de negocios, trabajo, turismo, estudio o tratamiento médico. Conozca cuales son:

  • Categoría de visa (B): Visitante: Negocios, turismo y tratamiento médico.

Esta visa de Visitante no Inmigrante es para aquellas personas que deseen ingresar de manera temporal por motivos de negocios o visitas familiares, vacaciones (B1) para tratamientos médicos (B2) o para ambas finalidades (B1/B2). Con un periodo máximo de seis meses.

  • Categoría de visa (C): Tránsito en EE. UU.

Este tipo de visas es para aquellas personas que deban realizar una escala de vuelo en Estados Unidos como parte de su viaje.

  • Categoría de visa (F/M): Estudiante académico o estudiante de idioma

Esta visa es para las personas que ya son aceptadas por la institución en la que van a estudiar. La misma institución realizará el informe ante el Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) y por ese medio deberá completar su solicitud.

  • Categoría de visa (J): Visitante de intercambio

Las visas de visitante de intercambio son para personas que ya recibieron aprobación de su programa y cancelar un arancel SEVIS I-901. Conozca más información en la página del Consulado de Estados Unidos.

  • Categoría de visa (I): Medios y periodistas

Los solicitantes deben demostrar que son representantes de medios extranjeros esenciales, como reporteros o equipos de filmación, que viajan a Estados Unidos para cubrir noticias o eventos actuales. La actividad debe ser importante para una organización de medios ubicada fuera del país y enfocada en proporcionar información, no entretenimiento.

  • Categoría (H, L, O, P, Q, R): Trabajadores o pasantes temporales

Esta visa se otorga dependiendo del tipo de trabajo que va a realizar en los Estados Unidos. Generalmente, se requiere que el empleador o el agente presente la solicitud I-129.

Consulte en la página del consultado qué tipo de visa necesita, teniendo en cuenta su profesión

  • Categoría (T): Víctima de trata de personas

Esta visa es para aquellas personas que fueron reclutadas por alguna entidad con falsas promesas para luego aprovecharse de ellas, con el fin de proteger a las víctimas de tratas de personas para permitirles la permanencia mientras se hace la debida investigación y enjuiciamiento.

  • Categoría (U) Víctima de actividad delictiva

Esta visa es para las personas que han sido víctimas de determinadas actividades delictivas, con el fin de que colaboren en la investigación y enjuiciamiento de las actividades en cuestión. Esta solicitud debe hacerla ante la Ayuda de Inmigración para Aquellos Afectados por Circunstancias Imprevistas (USCIS) quien se encarga de aceptar la solicitud