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Niegan tutela interpuesta por el Senador Alex Flórez en contra de enajenación de TIGO UNE

El juzgado aseguró que la Tutela NO era el camino para adoptar las medidas solicitadas por el congresista.

Alex Florez. Foto: Colprensa

Alex Florez. Foto: Colprensa

Medellín, Antioquia

El Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín negó una acción de tutela interpuesta por el senador del Pacto Histórico, Alex Flórez Hernández, quien insistía que el Concejo Distrital de Medellín había tomado decisiones sin contar con la información necesaria frente a la enajenación de UNE EPM Telecomunicaciones S.A..

En su fallo, el juzgado declaró que la tutela era improcedente debido a que Flórez no cumplía con los requisitos de legitimación en la causa por activa. El tribunal señaló que el senador NO era miembro de la corporación pública accionada ni había solicitado formalmente participar en el trámite administrativo de la expedición del acuerdo municipal que ahora impugnaba. Además, se destacó que NO se le había negado su derecho a intervenir, ya que NO había gestionado su participación de manera formal.

El senador había argumentado una supuesta afectación al patrimonio público, aludiendo que la falta de información a la ciudadanía podría impactar negativamente las finanzas del distrito de Medellín. No obstante, el juzgado resolvió que el conflicto podía resolverse por medio de jurisdicción contencioso-administrativa, usando los mecanismos judiciales consagrados por la Ley 472 de 1998, que permite la protección de derechos colectivos.

En su análisis, el juzgado aclaró que, para que la tutela fuera procedente, Flórez debía demostrar un perjuicio irremediable y la urgencia de la intervención judicial, cosa que no fue sustentada adecuadamente. La corte enfatizó que el daño alegado no cumplía con los criterios de inminencia, gravedad y necesidad urgente exigidos para este tipo de acciones constitucionales.

Finalmente, el fallo subrayó que las pretensiones del senador estaban enfocadas en proteger un derecho colectivo, y no un derecho fundamental individual, lo que refuerza la improcedencia de la tutela. El juzgado concluyó que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado y que Flórez podía acudir a la acción popular para perseguir sus reclamaciones.

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