3 motivos por los que lo pueden desafiliar de la EPS, esto dice el MinSalud
Asegúrese de estar al día con los requerimientos de su Entidad Promotora de Salud
El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene como objetivo garantizar el servicio esencial de salud y crear condiciones para el acceso de toda la población que reside en el país. Dentro de este conjunto de entidades públicas y privadas existen dos regímenes, el contributivo y el subsidiado.
Los vinculados en el régimen contributivo se afilian mediante un contrato de trabajo. Dentro de este régimen entran aquellos que son independientes, con capacidad de pago, pensionados, jubilados y demás empleados.
La afiliación se realiza solo una vez en el sistema y es decisión del afiliado escoger tanto su Entidad Promotora de Salud (EPS) como las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS). Sin embargo, existen 3 razones por las cuales le pueden suspender el contrato con su EPS:
- No atender solicitud de acreditación de condición: Las EPS solicitan a los cotizantes un documento que permite acreditar la condición de los afiliados. Si esta acreditación no se realiza pasados los 3 meses desde el primer requerimiento, no se otorgará el derecho a la prestación de servicio de salud, a excepción de las mujeres en condición de embarazo y los menos de edad.
- El no pago consecutivo por dos meses: para aquellos trabajadores que son contribuyentes, generará la suspensión de la afiliación y del Plan de Beneficios que presta la EPS. Esto siempre y cuando las Entidades Promotoras de Salud hayan estado cobrando la respectiva cotización.
- En este orden de ideas, su atención sería recibida por parte de los hospitales públicos mientras cancela una cuota de recuperación que corresponde al valor de cada servicio. Y quedaría bajo su responsabilidad asumir los costos que se generen en los servicios de salud. Las incapacidades, licencias de maternidad y paternidad no tendrán reconocimiento por parte de las EPS.
- Muerte del afiliado: solo se realizará la desafiliación de EPS cuando el afiliado fallezca. Quienes son beneficiarios del cotizante que falleció, tendrán un mes para notificar la novedad ante el Sistema de Afiliación Transaccional.
- Los beneficiarios del cotizante que muere pueden permanecer dentro del Sistema de Afiliación por el periodo laboral, siempre y cuando el cotizante tuviera ese derecho.
Desafiliación para el régimen subsidiado
Dentro de este sector se encuentran las personas que por su condición de vulnerabilidad no pueden cotizar dentro del régimen contributivo y que por esta razón es el Estado quien se encarga de pagar un porcentaje o la totalidad de su subsidio.
En caso de que las Entidades Prestadoras de Servicios identifiquen que los afiliados no cumplen con las condiciones para permanecer en el régimen y ser beneficiario, se inicia la exclusión como afiliado. En este caso se evaluarían cuáles son las posibilidades para que este pertenezca al régimen contributivo.
Quienes del núcleo familiar pueden inscribirse como beneficiarios
Todos aquellos hijos menos de 25 años y que aún dependan económicamente de los cotizantes sin estar en calidad de estudiantes, podrá incluirse como beneficiario. Los nietos también pueden ser beneficiarios siempre y cuando la madre o el padre tengan condición de beneficiario.
Aquellos sobrinos y hermanos menores de 25 años o de cualquier edad que cuenten con alguna discapacidad permanente y, por lo tanto, dependan económicamente de sus padres también entrarán como beneficiarios.