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Esto es lo máximo que le pueden cobrar por el arriendo de un inmueble, según la ley

El valor del canon de arrendamiento sí tiene un límite. Consulte cómo calcular este valor de acuerdo a la vivienda que vaya a arrendar o a tomar en arriendo.

Persona con varios billetes colombianos y de fondo un hombre entregando las llaves de una viviendal (Fotos vía Getty Images)

En Colombia, el negocio de la finca raíz es uno de los más rentables y hasta habría zonas estratégicas del país para lograr una mayor valorización. Por ese motivo, el arriendo de finca raíz es la actividad principal para múltiples colombianos, quienes se dedican a invertir en inmuebles y recibir las rentas mensuales de los arrendatarios que habitan dichos predios.

Además, de acuerdo con el último Informe de Oferta de Mercado Inmobiliario presentado por Fedelonjas, es el 40,2% de la población de Colombia la que vive bajo la modalidad de arriendo, en la que se puede arrendar directamente con el propietario del inmueble o con una inmobiliaria, por lo que existe toda una reglamentación al respecto.

En ese sentido, hay algunos aspectos fundamentales al momento de firmar un contrato de arrendamiento, como los derechos y deberes de cada una de las partes firmantes, la duración, entre otros aspectos como el valor mensual del arrendamiento, por lo que acá le contamos qué dice la ley colombiana sobre el valor del canon de arrendamiento de un inmueble, sus incrementos y cuánto es lo máximo que le pueden cobrar.

¿Cuánto es lo máximo que le pueden cobrar por el arriendo de un inmueble en Colombia?

Según el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el valor del precio mensual de arrendamiento no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo, teniendo en cuenta que la estimación comercial del inmueble para efectos de este artículo no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente, que se debe actualizar cada cierto periodo de tiempo.

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De esta manera, por ejemplo, si se va a arrendar una casa completa, que está valuada en un valor comercial de $180′000.000 COP, el canon sería de máximo $1′800.000 COP. No obstante, es importante tener en cuenta que puede haber una estimación comercial mayor al del avalúo que no puede ser mayor al doble.

Asimismo, tenga en cuenta que esta ley señala que el precio mensual del canon estipulado por las partes “puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente”.

Cuál es el valor periódico que se puede incrementar en el canon de arrendamiento

De acuerdo con lo consignado en el artículo 20 de la misma normativa, el arrendatario podrá aumentar el canon de arrendamiento cada 12 meses de ejecución del contrato de arrendamiento, un porcentaje igual o inferior al equivalente del estipulado como Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior.

En ese sentido, un incremento adicional o superior al estipulado en esta normativa sería un incumplimiento por parte del arrendador, quien debe avisar con antelación, oportunamente y a través de los canales destinados legalmente, la información sobre los incrementos en el canon del inmueble.