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Aerocivil advierte que se pueden “reprogramar o cancelar vuelos” por falta de combustible

La reacomodación, suspensión o cancelación podrá hacerse en vuelos entre el 28 de agosto, y 4 de septiembre.

Nacional

Tras el anuncio de escasez de combustible de aviación realizado por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la Aeronáutica Civil envió una circular informativa a las empresas de servicios comerciales de transporte público, informándoles que podrán adecuar su operación por problemas en el suministro de combustibles, acogiéndose a la sección 6.8 del Apéndice A del RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

En tal sentido, la Aerocivil abre puerta a reprogramación, suspensión o cancelación de vuelos entre el 28 de agosto y el 4 de septiembre, mientras se regula el problema de los suministros

“Las empresas podrán flexibilizar y/o adecuar su operación a la disponibilidad de su cadena de suministro del combustible de aviación, mediante la reacomodación, suspensión o cancelación de alguna de sus operaciones entre las 00:00 UTC del miércoles 28 de agosto hasta las 23:59 UTC del miércoles 4 de septiembre de 2024, acogiéndose a lo previsto en la disposición citada, previa notificación oportunamente a los pasajeros y adoptando las medidas de compensación o protección a las que eventualmente hubiere lugar”, dice la circular.

La aerolíneas que sigan este plan deberan tener en cuenta:

  • Interrupción de los servicios aéreos de la aerolínea debido a motivos imprevistos e inevitables que escapan del control de la aerolínea, por ejemplo, el cierre de un aeropuerto o espacio aéreo, condiciones climáticas adversas.
  • Acciones que pretenden afectar a estos servicios y que impiden que la aerolínea lleve a cabo sus operaciones programadas, por ejemplo, huelgas o paros sindicales.
  • Las aerolíneas deberán contactar con el coordinador lo antes posible, después de que se produzca la no operación o cancelación del vuelo, para confirmar que dichos vuelos no serán contabilizados como “no utilizados”.

Para lo anterior, la empresa deberá informar al coordinador de slots, con 24 horas de anticipación a la realización de los vuelos, sobre las decisiones tomadas. La Aeronáutica Civil se reserva el derecho de validación acerca de la justificación presentada.