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¿Se puede embargar una pensión de invalidez? Esto dice la Ley

Si bien la Ley colombiana señala que las pensiones son inembargables, hay dos casos en los que un juez sí podría permitir su embargo: ¿cuáles son? Se lo contamos

Pensión por invalidez / Persona entregando dinero colombiano por decisión de juez (Getty Images)

Los embargos son procesos judiciales que se toman como una medida de garantía frente a una deuda. Como explica un artículo de la Universidad de la Sabana, se trata de una medida cautelar que recae, usualmente, sobre los bienes de quien sería el deudor.

Entre los bienes que pueden llegar a ser embargados están las cuentas bancarias del demandado, sus honorarios, vehículos, establecimientos comerciales, acciones, inmuebles y hasta el sueldo. Pero, ¿se puede embargar la pensión? Conozca a continuación lo que dice la normativa colombiana sobre esto.

¿Qué es una pensión por invalidez?

La pensión por invalidez es una prestación económica que, como explica el fondo de pensiones Porvenir, se obtiene cuando una persona pierde el 50% o más de su capacidad laboral.

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De acuerdo con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para que una persona obtenga esta pensión, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener el dictamen de invalidez expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez o por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  • Si la causa de la pérdida de capacidad laboral fue de origen común, se le exige a la persona haber cotizado al menos 50 semanas, dentro de los últimos 3 años, para poder aspirar a la pensión por invalidez.
  • Si la causa fue de origen laboral, solo se le pide estar afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales y aplica únicamente para el Instituto de Seguros Sociales, que es competencia de la UGPP.

El monto que se entrega mensualmente depende del nivel de capacidad laboral perdida, aunque, este monto de pensión no puede ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

¿Se puede embargar la pensión por invalidez?

Ahora bien, sobre su posibilidad de embargo, el Código Sustantivo del Trabajo es claro. En su artículo 344, se señala que uno de los bienes que son inembargables son las prestaciones sociales, sin importar cuál sea su cuantía.

Sin embargo, en este mismo artículo, se advierte que hay dos excepciones. Es decir, es posible que se embarguen prestaciones sociales, como lo es la pensión por invalidez, si la deuda por la que se demanda el embargo sea por:

  1. Pensiones o cuotas alimenticias
  2. Créditos a favor de cooperativas.

Ahora bien, como explica un artículo de la Revista de la Universidad Libre, los únicos que pueden ordenar el embargo de una pensión son los jueces de la Jurisdicción Ordinaria.

¿Cuánto le pueden quitar de su pensión por embargo?

Si la deuda por la que se solicita un embargo cumple con alguno de los dos criterios anteriores, un juez puede permitir el embargo de la pensión por invalidez, sin embargo, este embargo o retención no puede ser mayor al 50% del ingreso que recibe por este concepto.

De acuerdo con el artículo de la Universidad Libre, quienes debe hacer las retenciones o descuentos respectivos en la pensión son las administradoras de pensiones o las instituciones que paguen la pensión al deudor. Esto se da después de tener la orden del juez competente.