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Sigue la disputa jurídica por los porcentajes de la UPC en el sistema de salud

El Consejo de Estado acaba de revivir la composición fijada por el gobierno para la UPC, el dinero que se paga a las EPS por cada afiliado al sistema de salud, incluyendo una destinación del 5% para la operación de equipos básicos.

Así lo determinó en un auto, conocido por Caracol Radio, con fecha 30 de julio de 2024 y ponencia del propio presidente de ese tribunal, magistrado Milton Chaves García, por medio del cual se decidió suspender unas medidas cautelares que había aprobado la Corte Constitucional.

La historia es así: al decidir el aumento en el pago de la UPC para este año, el gobierno decidió dos cosas, que ese incremento fuera del 12% (inferior a lo que pedían las EPS) y que, además, se incluyera ese 5% antes mencionado y con destinación específica.

Al respecto, la presidenta de ACEMI (el gremio que reúne a las promotoras de servicios de salud), Ana María Vesga, presentó una demanda contra algunos de artículos de la resolución.

¿Por qué sería irregular la resolución?

La demandante considera que la resolución fue irregular porque dichos artículos no estuvieron publicados para comentarios en la página web del Ministerio de Salud y, especialmente, porque cree que destinar ese 5% a la operación de equipos básicos, “generaría un perjuicio irremediable a las EPS, que incumplirían la obligación de garantizar el Plan de Beneficios en Salud a sus afiliados”, pues tienen que destinar para ello unos $4 billones adicionales, solo durante 2024, lo que agrava la desfinanciación del sistema.

Ante esa demanda de Acemi, con la intención de que el descuento de la UPC se caiga, en una primera instancia, la Corte Constitucional dejó sin efecto los actos administrativos del Ministerio. El auto del Consejo de Estado acaba de negar esas medidas cautelares, así que ahora el descuento del 5% se mantiene.

Pero la disputa jurídica está lejos de resolverse, ya que aún falta el fallo definitivo de la Corte Constitucional sobre la legalidad de los actos administrativos del Ministerio y ahí se podría caer la deducción de ese 5%.

Sobre este punto, vale la pena recordar que ese tribunal ha dicho en otras sentencias que la UPC es insuficiente para cubrir las necesidades del sistema de salud, por lo que tendría sentido pensar que ese descuento adicional agrava el problema.

Además, porque la decisión inicial de la Corte Constitucional aplica en todos los procesos en curso (hay otras demandas ya presentadas, por personas diferentes) y ese tribunal dijo que hasta cuando se decidan todos los procesos de nulidad, el cobro es inaplicable. Adicional a lo anterior, ACEMI presentó recurso de reposición contra la decisión del Consejo de Estado. En resumen, el 5% adicional de descuento, decidido por el Ministerio, volvió a quedar en firme, pero aún no es aplicable.