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¿Cuánto debe cotizar como independiente en Colpensiones? Así es el proceso para afiliarse

Si usted es o desea convertirse en trabajador independiente, aún puede cotizar y garantizar su pensión. Así puede hacerlo de acuerdo con el Ministerio del Trabajo.

Mujer trabajando y hombre con alcancía dorada (Getty Images)

El proceso de cotización pensional es obligatorio y un derecho que tienen todos los colombianos, esto se hace para recompensar todos los años laborados y como una manera de garantizarle una vida digna durante su vejez.

La mayoría de personas realizan las cotizaciones y aportes a su pensión mientras ejercen su profesión en una empresa, pero no es el caso de todos, pues existen aquellos qué, sin estar empleados en una organización, aún pueden acceder a este ahorro.

Entérese cómo puede cotizar su pensión como trabajador independiente y cuánto debe aportar:

¿Cómo cotizar siendo trabajador independiente?

El Ministerio del Trabajo considera a un trabajador como independiente cuando ejerce sus labores sin estar vinculados laboralmente a una empresa.

La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) clasifica a los trabajadores independientes según las siguientes categorías:

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  • Independiente con contrato de prestación de servicios personales: quien recibe honorarios por servicios de carácter personal.
  • Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios personales: tales como obras civiles, suministros, insumos, entre otros.
  • Independiente por cuenta propia: aquellos que efectúan actividades económicas bajo su propio riesgo. Pueden ser los comerciantes.
  • Independientes rentistas de capital: persona que recibe ingresos de arriendos, dividendos, o utilidades por cuenta de sus inversiones.

Así como las personas vinculadas a una empresa u organización, los trabajadores independientes deberán realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social si sus ingresos netos son iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993.

Esta cotización se debe realizar al fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el usuario, ya sea Colpensiones o un fondo privado como Porvenir. Igualmente, a pesar de no contar con un empleador o vinculación laboral a alguna empresa, debe contribuir a los siguientes subsistemas:

  • Empresa promotora de salud (EPS).
  • Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
  • Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
  • Caja de compensación Familiar. (Esta última no es obligatoria).

¿Cuánto es el mínimo a Cotizar cómo trabajador independiente?

Así como lo estipula el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, la cotización de estos trabajadores se efectúa sobre el 40% del valor de los ingresos. Debe aportar sobre los días laborados en el mes y basados en los ingresos que esté recibiendo. Cualquier cambio o ajuste que pueda tener el sueldo del trabajador también debe ser reportado ante el Fondo de Pensiones.

Este porcentaje se divide de la siguiente manera en el Sistema de Seguridad Social:

  • Salud: 12,5%
  • Pensión: 16%
  • ARL: del 0,522% al 6,96% dependiendo de la clasificación de riesgo de la profesión. En caso de estar afiliado a un fondo privado, este aporte podría ser voluntario, pero deberá verificar según su fondo.

El trabajador es completamente responsable de aportar los montos mínimos definidos por la ley y debe hacerlo sobre los días laborados en el mes, con excepción de cuando se retira, en cuyo caso deberá aportar sobre 30 días.