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Calendario tributario 2024: DIAN amplió plazo para declarar renta por fallas en su página

La contingencia en la plataforma de la DIAN continuará vigente hasta este viernes 16 de agosto de 2024

Declaración de renta 2024. Imagen de referencia vía Getty Images / Luka Jankovic

Desde el inicio de la declaración de renta en Colombia el pasado lunes 12 de agosto, la plataforma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha presentado intermitencia en los servicios de firma electrónica y la recuperación de contraseña.

Lo anterior ha imposibilitado que los contribuyentes naturales, tanto residentes como activos en el exterior, puedan cumplir con su obligación fiscal.

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En su más reciente comunicado, la entidad anunció que esta contingencia continuará vigente hasta este viernes 16 de agosto de 2024. Con el fin de evitar sanciones de extemporaneidad e intereses moratorios a los contribuyentes, la DIAN modificó el calendario tributario correspondiente al mes de agosto.

Nuevo plazo para declarar renta

Así las cosas, la fecha límite para las declaraciones de renta de las personas naturales o asimiladas, activos en el exterior, gasolina y ACPM y de retención en la fuente, se fijó para el martes 20 de agosto de 2024.

Vale precisar que, el nuevo plazo para presentar la declaración en línea solo se aplicará a las personas que tengan vencimientos entre el 12 y el 16 de agosto de 2024, según los dos últimos dígitos del NIT o cédula:

  • Agosto 12: 01-02 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 13: 03-04 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 14: 05-06 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 15: 07-08 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 16: 09-10 últimos dos dígitos del NIT

Según explicó la DIAN, la interrupción que se está presentando por la sobre carga en los servidores no está permitiendo que se logre la totalidad de las declaraciones diarias. Este martes la entidad recibió 113.000 declaraciones del impuesto de renta, no obstante, por día estima recibir 120.000:

“En el horario valle el sistema está recibiendo apenas entre 50 y 100 declaraciones por minuto; mientras que el comportamiento ideal sería de entre 150 y 200 declaraciones por minuto”, precisa el comunicado.

La DIAN aseguró que se encuentra trabajando en ajustes al sistema para garantizar su óptimo funcionamiento en el menor tiempo posible.

¿Cómo funciona el calendario tributario?

Cada año, la DIAN establece el calendario tributario con la fecha límite exacta para cada contribuyente conforme a los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Para este 2024, los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta del año gravable anterior (2023) irán hasta el 24 de octubre.

Todas las personas naturales obligadas a declarar renta deberán hacer el pago dentro de las fechas mencionadas, de lo contrario, quienes la cancelen en otros días serán objeto de sanciones establecidas por ley.

Este es el calendario oficial con los días hábiles que la DIAN definió para que las personas realicen el pago de sus obligaciones fiscales en una sola cuota (se debe tener en cuenta el reciente ajuste de la DIAN para la semana de 12 al 16 de agosto):

Agosto 2024

  • Agosto 12: 01-02 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 13: 03-04 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 14: 05-06 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 15: 07-08 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 16: 09-10 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 20: 11-12 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 21: 13-14 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 22: 15-16 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 23: 17-18 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 26: 19-20 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 27: 21-22 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 28: 23-24 últimos dos dígitos del NIT
  • Agosto 29: 25-26 últimos dos dígitos del NIT

Septiembre 2024

  • Septiembre 2: 27-28 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 3: 29-30 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 4: 31-32 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 5: 33-34 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 6: 35-36 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 9: 37-38 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 10: 39-40 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 11: 41-42 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 12: 43-44 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 13: 45-46 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 16: 47-48 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 17: 49-50 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 18: 51-52 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 19: 53-54 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 20: 55-56 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 23: 57-58 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 24: 59-60 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 25: 61-62 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 26: 63-64 últimos dos dígitos del NIT
  • Septiembre 27: 65-66 últimos dos dígitos del NIT

Octubre 2024

  • Octubre 1: 67-68 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 2: 69-70 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 3: 71-72 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 4: 73-74 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 7: 75-76 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 8: 77-78 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 9: 79-80 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 10: 81-82 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 11: 83-84 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 15: 85-86 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 16: 87-88 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 17: 89-90 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 18: 91-92 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 21: 93-94 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 22: 95-96 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 23: 97-98 últimos dos dígitos del NIT
  • Octubre 24: 99-00 últimos dos dígitos del NIT