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¿Pueden prohibir arrendar un parqueadero a un no residente del edificio? Esto dice la Ley

La Ley 675 de 2001 determina lo que debe saber sobre propiedad horizontal y los parqueaderos de su propiedad.

Imagen de referencia de parqueadero. Foto: Getty Images / aire images

Se habla de la posibilidad de negar el arrendamiento de un parqueadero a no residentes en edificios privados, conjuntos residenciales o similares. Sin embargo, usted debe saber que esta prohibición es ilegal.

Es común escuchar afirmaciones como: ”Arrendar a externos es peligroso”, “¿Cómo vamos a permitir que entren desconocidos al conjunto?” o “¡Al arrendar a terceros se pone en riesgo la seguridad del edificio!”.

Lo que debe saber es que en Colombia las propiedades horizontales están reguladas por la ley 675 del 2001, que opera en los inmuebles donde confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.

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¿Qué dice la Ley 675 de 2001 sobre los parqueaderos?

Cabe destacar que cuando un propietario de un parqueadero dispone de este para rentarlo a un tercero (que viva o no en el conjunto o edificio), está ejerciendo su derecho y el administrador no puede impedirlo.

El parágrafo 4 del artículo 5 de la ley 675 de 2001 dice: “El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título”.

De esta manera, el reglamento no puede contener normas que impidan a los propietarios disponer libremente de sus bienes privados, por lo que pueden venderlos, hipotecarlos, arrendarlos o hasta permitir que terceros los usen.

¿Los parqueaderos pueden ser alquilados por el Administrador al quedar el apartamento temporalmente desocupado?

Según el Ministerio de Vivienda, como lo consigna en la Cartilla de Propiedad Horizontal, los propietarios de bienes privados que tienen a su cargo parqueaderos, considerados como bienes comunes de uso exclusivo, deben ser utilizados únicamente por el propietario al cual se le ha sido asignado.

¿Qué es un parqueadero de visitantes y por qué entra en la discusión?

Este tipo de parqueadero es para las personas que visitan a los copropietarios. En estos casos es la Asamblea del edificio o conjunto residencial la que establece si este tendrá tiempo límite y algún costo. En la ley 675 de 2001 no hay especificaciones sobre algún cobro por uso.

Es importante destacar que no es obligatorio, pero tampoco se prohíbe solicitar algún cobro por su ocupación. Este pago o el límite de tiempo de uso deberán estar estipulados en el reglamento del edificio o la comunidad residencial. Los parqueaderos de visitantes no podrán ser objeto de uso exclusivo, por más de que no estén ocupados.