Las EPS intervenidas deben comenzar a pagar presupuestos máximos con giro directo
La ADRES emitió una nueva resolución que actualiza las condiciones para realizar los pagos de los servicios y atenciones que no están incluidas en el Plan de Beneficios en Salud.
Los presupuestos máximos son los recursos que se utilizan para financiar todos los servicios y atenciones en salud que no están cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Es decir, con estos recursos se realizan los pagos de los procedimientos, tratamientos o medicamentos más costosos del sistema de salud colombiano porque se utilizan para enfermedades raras, huérfanas y de alta complejidad.
Las nuevas condiciones, señalan que se debe pagar, como mínimo, a través de giro directo el 80% de todas las atenciones que las EPS intervenidas autoricen con cargo a los presupuestos máximos. El 20% restante se entregará a las aseguradoras que deberán encargarse de hacer el reconocimiento a los prestadores y proveedores.
“Por giro directo las IPS y proveedores postulados recibirán el 80% del valor aprobado para pago de presupuestos máximos a cada EPS, en la respectiva resolución del Ministerio de Salud. El 20% restante será girado por ADRES directamente a la EPS”, explicó la ADRES.
Sobre las EPS intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud, actualmente son ocho aseguradoras: Servicio Occidental de Salud (SOS), Nueva EPS, Sanitas, Asmet Salud, Famisanar, Emssanar, Savia Salud y la EPS Familiar de Colombia.
Así las cosas, las EPS intervenidas postularán un listado para que la Administradora de recursos del Sistema de Salud - ADRES - haga los pagos directamente a las clínicas, hospitales y gestores farmacéuticos. La Resolución que emitió esta entidad, abre la posibilidad para que las EPS que no están intervenidas también acojan la medida.
Sobre estas medidas que se están adoptando en el sector salud, hace dos meses en un acto administrativo del Ministerio de Salud se extendió el giro directo para que las EPS del régimen contributivo pudieran empezar a pagar cuentas de la UPC (prima de la salud) a través de este mecanismo que no requiere de intermediación de las EPS para pagar a las IPS.