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Economía

DNP presentó recurso para revertir suspensión de contratos con Juntas de Acción Comunal

Le aseguran al Consejo de Estado que las entidades del Estado pueden seguir realizando contratos a pesar de su decisión

Alexander López, director del DPS

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentó un recurso de súplica ante la Sección Tercera del Consejo de Estado. El objetivo es exponer el marco normativo que permite la celebración de convenios solidarios en la contratación pública y buscar la reversión del Auto del 28 de mayo de 2024, que suspendió provisionalmente el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015.

El Consejo de Estado argumentó que dicho artículo fue expedido sin competencia y con una extralimitación de la potestad reglamentaria del presidente de la República. Según el Consejo, la facultad de reglamentar la selección de menor cuantía tiene reserva de ley y el gobierno creó, mediante un decreto reglamentario, un mecanismo de selección de contratación directa de menor cuantía.

Aunque el Gobierno Nacional respeta la decisión del Consejo de Estado, considera importante aclarar que la suspensión provisional del artículo no afecta las disposiciones legales que fundamentan la norma señalada. Estas disposiciones permiten la celebración de Convenios Solidarios a nivel nacional y su aplicación no requiere reglamentación adicional, ya que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 contiene todos los requisitos necesarios para su aplicación directa.

También aseguran en el comunicado que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal siguen autorizadas legalmente para celebrar Convenios Solidarios con Organismos de Acción Comunal para la ejecución de obras por hasta la menor cuantía de la entidad contratante, siempre que se cumplan los requisitos.

Así mismo, informaron que la decisión del Consejo de Estado no afecta la vigencia del Documento Tipo para la Contratación Directa de Convenios Solidarios. Este documento, fundamentado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, sigue siendo obligatorio para las entidades estatales que deseen celebrar convenios solidarios para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía.

Por último, aseguran que las entidades que opten por celebrar convenios solidarios deben justificar, en sus documentos precontractuales, las razones de conveniencia y oportunidad según el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. Esto es necesario para adelantar el proceso contractual para la ejecución de obras hasta la menor cuantía bajo esta modalidad de selección legalmente habilitada.

El DNP reiteró también su compromiso con la legalidad y la transparencia en la contratación pública, asegurando que las entidades estatales puedan continuar utilizando convenios solidarios de manera efectiva y conforme a la ley.