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Economía

Banco de la República pide claridad sobre manejo del Fondo de ahorro de reforma pensional

El Emisor destaca la necesidad de definir claramente su rol y garantizar la independencia operativa para una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos destinados a la seguridad social.

Banco de la República | Foto: Colprensa

En una carta dirigida a la representante Martha Alonso Jurado, coordinadora ponente del Proyecto de Ley, el Banco de la República ha solicitado mayor precisión en varios aspectos clave del proyecto, en especial a lo concerniente a los recursos públicos destinados a la seguridad social, en caso de ser aprobada la designación del Banco como administrador del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

El Banco de la República enfatiza que su participación como administrador del Fondo debe estar claramente enmarcada dentro de su función constitucional de servir como agente fiscal del gobierno. Esto implica que el propósito del Fondo debe estar bien definido y que el Banco debe actuar con independencia operativa, sin asumir roles como administrador o financiador de pensiones ni como pagador directo de mesadas pensionales. Además, es crucial que los términos que definan el papel del Banco como agente fiscal cuenten con el aval del gobierno.

El Banco también destaca la importancia de establecer que sus obligaciones como administrador del Fondo serán de medio y no de resultado. Es decir, en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente deben recaer en Colpensiones y el Gobierno Nacional, no en el administrador del Fondo.

Otro punto fundamental es que la administración del Fondo no debe interferir con las funciones misionales del Banco, tales como la ejecución de políticas monetarias, cambiarias y crediticias. La ley debe resaltar explícitamente la prevalencia del mandato constitucional del Banco de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda.

Asimismo, el Banco subraya la necesidad de que la ley defina políticas, reglas y procedimientos claros sobre las operaciones de financiamiento que pueden realizarse con los recursos del Fondo, así como los criterios para su desacumulación.