Bucaramanga

Procuraduría abre investigación disciplinaria contra el diputado Jesús Alfredo Ariza

El proceso contra el dirigente político de Cambio Radical, lo lleva la Procuradora Regional de instrucción de Santander, investigado por violencia familiar y abuso sexual.

Jesús Ariza, diputado de Santander investigado por violencia familiar y abuso sexual.

Jesús Ariza, diputado de Santander investigado por violencia familiar y abuso sexual.

Bucaramanga

Luego de las denuncias a través de redes sociales y medios de comunicación sobre una presunta agresión física, psicológica y abuso sexual de Jesús Alfredo Ariza contra su excompañera sentimental Estefanny Pico Tenorio. La Procuradora Regional de instrucción de Santander abrió investigación disciplinaria en contra del dirigente de Cambio Radical en su calidad de Diputado de la Asamblea Departamental de Santander.

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La finalidad de la investigación disciplinaria es verificar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

En mérito de lo expuesto, en uso de las facultades legales y reglamentarias, la Procuradora Regional de Instrucción de Santander resolvió lo siguiente:

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PRIMERO: Abrir investigación disciplinaria en contra de JESÚS ALFREDO

ARIZA OBREGÓN en su calidad de diputado de la ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, de conformidad con lo expuesto en la

parte motiva del presente proveído.

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SEGUNDO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

2.1. Se solicita a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER remitir

con destino a este proceso:

2.1.1. Copia de la hoja de vida, certificación de tiempo laborado, acto

administrativo de nombramiento, acta de posesión, constancia de

salario para la vigencia 2024, manual de funciones y última

dirección de notificación de JESÚS ALFREDO ARIZA OBREGÓN

en su calidad de diputado de la Asamblea Departamental de Santander.

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2.2. Descárguese el video que fuese publicado en

https://www.elcolombiano.com/colombia/p residente-asa mblea-sa ntander -9ue-ag redio-a-parejaen-video-dice-9ue-n.Q-conlLl)me-drQ9E.?...:--y-no-r~nuncig.:AO24Q84477, para que sea tenido

como prueba en el cual se puedo visualizar lo sucedió con el señor

JESÚS ALFREDO ARIZA OBREGÓN en su calidad de diputado de la

Asamblea Departamental Santander y su señora esposa ESTEFANNY PICO

TENORIO.

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2.3. Recíbase la declaración de la señora ESTEFANNY PICO TENORIO,

para lo cual se fijará fecha y hora para la práctica de la diligencia.

2.4. Recibir versión libre del investigado, si lo solicitan, para lo cual una

vez recibida la petición se fijara fecha y hora para la práctica de la

diligencia.

2.5. Requerir a la Comisión de Ética de la Asamblea de Santander para

que remita copia de las actuaciones indiciadas en contra del señor

JESÚS ALFREDO ARIZA OBREGÓN en su calidad de diputado de la

Asamblea Departamental de Santander por violencia intrafamiliar en contra de

la señora ESTEFANNY PICO TENORIO.

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2.6. Requiérase a la Comisión de Ética del partido Cambio Radical para

que remitan copias de las actuaciones indiciadas en contra del señor

JESÚS ALFREDO ARIZA OBREGÓN en su calidad de diputado de la

Asamblea Departamental de Sartander por violencia intrafamiliar en contra de

la señora ESTEFANNY PICO TENORIO.

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2.7. Requerir a la FISCALlA GENERAL DE LA NACION para que remita copia

de las actuaciones indiciadas en contra del señor JESÚS

ALFREDO ARIZA OBREGÓN en su calidad de diputado de la Asamblea

Departamental de Santander por violencia intrafamiliar en contra de la señora

ESTEFANNY PICO TENORIO.

2.8. Recibir versión libre al investigado, si lo solicitan, para lo cual una vez

recibida la petición se fijará fecha y hora para la práctica de la diligencia.

2.9. Las demás pruebas que a juicio del comisionado se desprendan de las

anteriores y sean necesarias para establecer responsabilidad y aclarar

totalmente los hechos.

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TERCERO: Para la práctica de las diligencias ordenadas y las demás que

surjan de las anteriores que sean pertinentes, conducentes y útiles para

esclarecer los hechos objeto de la presente investigación, se comisiona a VIKY

ESPERANZA NIETO MOSQUERA, Profesional Universitaria adscrita a este

despacho, para que, dentro del término, ritualidad y facultades otorgadas por

el Código General Disciplinario, practique las pruebas ordenadas y proyecte

las decisiones que en derecho corresponde, hasta el pliego de cargos o auto

de citación a audiencia pública, si a ello se llegaré.

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La comisionada adelantará las pruebas dentro del término establecido en el

Código General Disciplinario e informar a los sujetos procesales de su

práctica, conforme a los derechos que les asiste de conformidad con lo

establecido en el artículo 112 de la Ley 1952 de 2019.

CUARTO: Por Secretaría se realizarán las siguientes diligencias:

4.1 Citar y notificar personalmente esta decisión a los investigados o a sus

apoderados, advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno y que

deberán suministrar la dirección en la cual recibirá las comunicaciones o la

dirección de correo electrónico o el número de fax en caso de que por escrito

acepten ser notificados de esta manera.

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En caso de que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los

términos del artículo 127 del Código General Disciplinario.

Adicionalmente, se le advertirá que, de conformidad con lo señalado en él

artículo 112 de la Ley 1952 de 2019, tiene derecho a, entre otros, acceder a la

actuación, designar apoderado, ser oído en versión libre, en cualquier etapa

de la actuación, hasta antes del traslado para presentar alegatos previos al

fallo de primera o única instancia, solicitar o aportar pruebas y controvertirlas

e intervenir en su práctica, obtener copias de la actuación y a presentar

alegatos antes de la evaluación de la investigación.

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Así mismo, se le informará sobre la oportunidad y beneficios de la confesión y

la aceptación de cargos prevista en el artículo 162 de la Ley 1952 de 2019,

modificado por el artículo 30 de la Ley 2094 de 2021, que al tenor literal

preceptúa.

“La confesión y la aceptación de cargos proceden, en la etapa de investigación,

desde la apertura de esta hasta antes de la ejecutoria del auto de cierre.

Al momento de la confesión o de la aceptación de cargos se dejará la respectiva

constancia. Corresponderá a la autoridad disciplinaria evaluar la manifestación y,

en el término improrrogable de diez (10) días, elaborará un acta que contenga los

términos de la confesión o de la aceptación de cargos, los hechos, su

encuadramiento típico, su calificación y la forma de culpabilidad.

Dicho documento equivaldrá al pliego de cargos; el cual será remitido al funcionario de

juzgamiento para que, dentro (fe los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su

recibo, profiera el respectivo failo.

Si la aceptación de cargos o la confesión se producen en la fase de juzgamiento,

se dejará la respectiva constancia y, se proferirá la decisión dentro de los quince

(15) días siguientes.

La aceptación de cargos o la confesión en esta etapa procede hasta antes de la ejecutoria del auto que concede el traslado para alegar de conclusión.

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Si la confesión o aceptación de cargos se produce en la etapa de investigación,

las sanciones de inhabilidad, suspensión o multa se disminuirán hasta la mitad.

Si se produce en la etapa de juzgamiento, se reducirán en una tercera parte.

El anterior beneficio no se aplicará cuando se trate de las faltas gravísimas

contenidas en el artículo 52 de este código.

En el evento en que la confesión o aceptación de cargos sea parcial, se procederá a la ruptura de la unidad procesal en los términos de esta ley.

PARÁGRAFO. No habrá lugar a la retractación, salvo la violación de derechos y

garantías fundamentales. "

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4.2 Incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios y fiscales del

disciplinado.

4.3 Informar a la Oficina DH Control Disciplinario Interno ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DE SANTANDER de JESÚS ALFREDO ARIZA

OBREGÓN, en su calidad de diputado de la Asamblea de Santander, se le inició una

investigación disciplinaria, con la advertencia de que deberá abstenerse de

abrir disciplinario interno por los mismos hechos y contra los mismos

disciplinados, y si lo estuviere tramitando, lo suspenda y remita lo actuado en

el estado en que se encuentre.

QUINTO: Regístrese la presente decisión en el SIM

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Firmado por la procuradora Regional de Instrucción de Santander, Magda Liliana Buendía Chacón.

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