Declaran Improcedente demanda contra el convenio del SEPT de Ibagué e INFOTIC
El Tribunal Administrativo del Tolima afirma que la acción para revisar la legalidad del convenio es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Servicio de buseta en Ibagué / Alcaldía de Ibagué-Cortesía
Ibagué
Según el Tribunal Administrativo del Tolima no se observó nulidad que invalide lo actuado dentro del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos en el marco de una demanda instaurada por parte de la empresa Expreso Ibagué.
La compañía buscaba que se declarara que el Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito público, Departamento Nacional de Planeación y el Sistema Estratégico de Servicio Público de Ibagué S.A.S. “SETP S.A.S. IBAGUÉ”, habían incumplido la aplicación de la norma que se encuentra en el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019.
Además, que se ordenara al Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito público, Departamento Nacional de Planeación y al Sistema Estratégico de Servicio Público de Ibagué S.A.S. “SETP S.A.S. IBAGUÉ”, adelantar la actuación administrativa tendiente a dar aplicación al contenido material del artículo 117 de la Ley 1955 de 2019.
“Para los sistemas estratégicos de transporte público una entidad pública, o el agente operador de transporte o sus vinculados podrán operar el sistema de recaudo centralizado, caso en el cual el Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones, garantizando la estabilidad jurídica de los actos administrativos expedidos a la entrada en vigencia de la presente ley por las entidades territoriales”, argumentaba la empresa.
Por otra parte, la petición se fundamentaba en que “Cuando existan dos o más agentes operadores de transporte, estos y sus vinculados económicos podrán participar en la operación y administración del sistema de recaudo, siempre y cuando todos ellos conformen un único agente recaudador; cuando no se logre la participación de todos los operadores de transporte en el agente de recaudo, la entidad territorial, el ente gestor o quien estos deleguen deberá adjudicar la operación del servicio de recaudo centralizado mediante licitación pública o convenio interadministrativo”.
La tesis del Tribunal Administrativo del Tolima se basó en que debía declararse improcedente, debido a que el demandante buscaba que se ordenara el cumplimiento de una norma que no contiene un mandato imperativo e inobjetable frente a las autoridades accionadas.
“Aclara la Sala que la acción fue concebida para garantizar el cumplimiento de deberes que emanan de un mandato contenido en una ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso que con claridad haya sido omitido por la entidad accionada, y no para debatir la existencia, o no, de derechos de índole subjetivo, pues para tal efecto, el legislador ha previsto otros mecanismos judiciales que, para el presente asunto, atendiendo a que se ponen en tela de juicio actuaciones de índole contractual no sería otro que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para debatir la legalidad de actuaciones”, indica el Tribunal Administrativo del Tolima.
Finalmente, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió declarar improcedente y archivar el trámite administrativo de la demanda instaurada por parte de la compañía de transportes.
Dato: Dato: El pasado 2 de febrero la alcaldesa de Ibagué, Johana Aranda, decidió liquidar el convenio con la compañía INFOTIC de Manizales de forma bilateral con el fin de acabar con las especulaciones sobre la legalidad de este convenio, proceso en el que resultó crucificado el exgerente, César Yáñez.