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Impuestos 2024: ¿Cuándo se deben pagar? Conozca el calendario tributario completo

Aquí puede encontrar las fechas que ha dispuesto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para llevar a cabo los pagos correspondientes a cada categoría.

Persona tomando apuntes junto a una calculadora y logo de la DIAN (Getty Images y Colprensa)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ya ha puesto a disposición de los colombianos el Calendario Tributario 2024, con las fechas para el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias, a continuación, encontrara toda la información.

Calendario tributario 2024

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Aquellos que sean calificados en las siguientes categorías deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2023 y pagar el valor del impuesto en el número de cuotas correspondientes, de acuerdo con el último dígito del NIT:

Impuestos sobre la renta Grandes Contribuyentes:

  • El pago de la primera cuota podrá efectuarse entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
  • La presentación de declaración y pago de la segunda cuota debe realizarse entre el 9 y el 22 de abril de 2024.
  • El pago de la tercera cuota tendrá que hacerse entre el 13 y el 26 de junio.

Impuestos sobre la renta Personas Jurídicas:

  • La presentación de declaración y pago de la primera cuota será del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • El pago de la segunda cuota será del 10 al 23 de julio de 2024.

Impuestos sobre la renta Personas Naturales:

Los plazos para presentar la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Asimismo, las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Impuesto sobre las Ventas (IVA)

De acuerdo con el Gobierno Nacional “los Grandes Contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir, por $3.901.904.000 en el año gravable 2023 tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT”.

Estos son los vencimientos por bimestre:

  • Enero – febrero: 11 al 22 de marzo.
  • Marzo – abril: 10 al 24 de mayo.
  • Mayo – junio: 10 al 23 de julio.
  • Julio – agosto: 10 al 23 de septiembre.
  • Septiembre – octubre: 13 al 26 de noviembre.
  • Noviembre – diciembre: para 2025, del 13 al 24 de enero.

Retención en la Fuente

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementario y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán los siguientes:

  • Enero: 9 al 22 de febrero de 2024.
  • Febrero: 11 al 22 de marzo de 2024.
  • Marzo: 9 al 22 de abril de 2024.
  • Abril: 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Mayo: 13 al 26 de junio de 2024.
  • Junio: 10 y al 23 de julio de 2024.
  • Julio: 12 al 26 de agosto de 2024.
  • Agosto: 10 al 23 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: 9 al 23 de octubre de 2024.
  • Octubre: 13 al 26 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: 10 al 23 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: 13 al 24 de enero de 2025.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación mensual es el siguiente:

  • Enero: hasta el 14 de febrero de 2024.
  • Febrero: hasta el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo: hasta el 12 de abril de 2024.
  • Abril: hasta el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo: hasta el 18 de junio de 2024.
  • Junio: hasta el 15 de julio de 2024.
  • Julio: hasta el 15 de agosto de 2024.
  • Agosto: hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2024.
  • Octubre: hasta el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre: hasta el 13 de diciembre de 2024.
  • Diciembre: hasta el 16 de enero de 2025.

Impuesto Nacional al Carbono

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral:

  • Enero - febrero: hasta el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo - abril: hasta el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo - junio: hasta el 15 de julio de 2024.
  • Julio - agosto: hasta el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre - octubre: hasta el 18 de noviembre de 2023.
  • Noviembre - diciembre: 16 de enero de 2025.

Impuesto al Patrimonio

De acuerdo con información del portal web del Gobierno Nacional “las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que a 1 de enero de cada año tengan un patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto, menos las deudas a cargo, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.888.680.000 año 2024), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo”.

Asimismo, la presentación de la declaración y pago de la primera cuota deberá ser entre el 10 y el 24 de mayo; el pago de la segunda cuota deberá hacerse el 13 de septiembre.

Productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación el 23 de febrero independientemente del Número de Identificación Tributaria – NIT.

Bebidas ultraprocesadas azucaradas

Los vencimientos para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto serán los siguientes:

  • Enero – febrero: el 14 de marzo de 2024.
  • Marzo – abril: el 16 de mayo de 2024.
  • Mayo – junio: el 15 de julio de 2024.
  • Julio – agosto: el 13 de septiembre de 2024.
  • Septiembre – octubre: el 18 de noviembre de 2024.
  • Noviembre – diciembre: el 16 de enero de 2025.

Si quiere consultar el número de NIT que corresponde en cada categoría, haga clic aquí. Adicionalmente, tenga en cuenta que de acuerdo con la Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, expedida por la DIAN, la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2024 es de $47.065.