¿Qué pasa si un inquilino se va dejando daños en el apartamento? Explicación según la ley
Cada vez más colombianos optan por vivir en arriendo.
Vivir en arriendo es cada vez más frecuente en el país. De hecho, la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, aclaró recientemente que de cada 10 colombianos, cuatro residen en arriendo en la actualidad.
Un argumento que se ha señalado para justificar el aumento de ciudadanos que residen en arriendo tiene que ver con la pandemia. En medio de la crisis de salud, algunos de los colombianos terminaron con deudas y una forma de disminuir el impacto de la crisis era vendiendo su vivienda. Recordemos que muchos perdieron sus trabajos.
Ahora bien, sin importar si el contrato que realizan los arrendadores y arrendatarios es físico o verbal, se debe cumplir lo pactado. De lo contrario puede haber demandas.
¿Qué pasa si un inquilino se va dejando daños en el apartamento?
En el artículo 9 de la ley 820 del 2003 sobre las Obligaciones del Arrendatario se menciona que los ciudadanos tienen la tarea de evitar causar daños sobre la vivienda. En medio de esto, se tiene en cuenta que hay daños que pueden presentarse por el paso del tiempo y por el deterioro normal de la vivienda. “Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento”.
Sin embargo, cuando se presentan afectaciones sobre las viviendas que no son por el uso normal, los arrendadores pueden exigir las reparaciones. “En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias”.
¿Qué ocurre si hay más de un arrendatario?
Cuando hay más de un arrendatario y se presenten daños sobre la vivienda, en el artículo 9 en el numeral cuatro de la ley 820 del 2003 sobre las Obligaciones del Arrendatario se menciona que solo es responsable de pagar por los daños, que no son derivados por el deterioro normal de la vivienda, quien causó el daño. Es decir, los otros arrendatarios no tendrían que hacer la reparación.
Así lo explica la ley 820 del 2003: “En caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado, además, a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o, a la de sus dependientes”.
Otras obligaciones de los arrendatarios
Cuando las partes firman el contrato, se asumen una serie de responsabilidades que deben ser acatadas con seriedad y responsabilidad, de lo contrario se da paso a presentar demandas y/o reparaciones por los perjuicios. Lo común entre las obligaciones de los arrendatarios es pagar el arriendo. Sin embargo, hay otras obligaciones.
La ley 820 del 2003 en artículo 9 sobre las Obligaciones del Arrendatario indica que se debe pagar el arrendamiento en el plazo estipulado en el contrato en el lugar convenido. Además, se tiene que pagar a tiempo los servicios, o gastos adicionales establecidos en el contrato.
Otra de las responsabilidades es cumplir con todas las normas que hacen parte de los reglamentos de propiedad horizontal “y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos”.