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TAB se pronunció frente a los tiempos para emitir fallo sobre demanda de nulidad electoral

Demanda de nulidad electoral contra Mikhail Krasnov alcalde electo de Tunja llegó este miércoles 15 de noviembre al Tribunal Administrativo de Boyacá.

Tribunal Administrativo de Boyacá . Foto: Colprensa

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En Caracol Radio hablamos con el Magistrado Luis Ernesto Arciniergas, presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá, frente al proceso que deberá surtir la demanda de nulidad contra la elección del alcalde de Tunja Mikhail Krasnov, de ser admitida, afirmó que según la Constitución Política el Tribunal tendría entre 6 y 12 meses para tomar una determinación.

“De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, el parágrafo, debería tomarle al Tribunal entre 6 y 12 meses, pero en lo posible tratamos de pronunciarnos lo más pronto posible, de manera más expedita durante este tiempo, se tienen que llevar a cabo una serie de etapas dentro del proceso y por eso hay un plazo establecido en el artículo 264 de la constitución”, afirmó.

Explicó; “Hay que examinar el escrito de demanda y verificar que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la ley, debe reunir unas condiciones mínimas para ser admitida, entonces tendría, en primer lugar, un pronunciamiento sobre el cumplimiento de sus requisitos, esos términos son breves, establecidos en el artículo 276 de la ley 1437 de 2011″.

¿Cuál será el paso a paso después de radicada la demanda de nulidad este miércoles 15 de noviembre?

Recibida la demanda, tiene que ser repartida a más tardar al día siguiente y debe decidirse sobre su admisión dentro de los tres días siguientes, si se considera que la demanda reúne los requisitos de ley, entonces debe proferirse un auto admisorio en el que, entre otras cosas, tenemos que disponer que esa demanda sea notificada personalmente al demandado, existe una regulación en el mismo código para establecer cómo se hace esa notificación personal que garantice permitirle al demandado que ejerza su derecho de defensa”,

Mikhail Krasnov o su apoderado, tendrá quince días para responder la demanda.

Después de la admisión, viene la contestación de la demanda por parte del demandado y él tendría quince días siguientes a la notificación de ese auto para pronunciarse, luego vendría la realización, vencido ese término, de una audiencia inicial que es una audiencia oral, pública, en la que se debe proveer sobre el saneamiento del proceso, si hay alguna irregularidad hasta ese momento, fijar el litigio, que consiste básicamente en establecer el problema jurídico que está ínsito en la demanda, y algo que es muy importante, decretar pruebas, si se decretan pruebas y estas se deben aplicar, entonces hay que hacer otra audiencia pública de pruebas y una vez que se agota esta etapa de audiencia de pruebas, vendría la de audiencia de alegaciones y de juzgamiento, allí concluiría el proceso porque ya se dicta la sentencia correspondiente con los efectos que le atribuye la ley”, explicó Arciniegas.

Frente al trámite y tiempos que deberá surtir la medida cautelar que también fue solicitada, manifestó.

En cuanto a la medida cautelar se debe examinar su procedencia y eso tiene que hacerse precisamente al momento de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, eso lo tiene que hacer el Tribunal siempre y cuando se cumplan las condiciones, entonces, si en esa demanda hay una medida cautelar hay que emitir un pronunciamiento sobre la misma y hay que darle traslado al demandado para que se pronuncie, porque una determinación de esas no se puede hacer de espaldas al demandado”, insistió.