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¿En qué casos pueden ponerle multa a una vivienda y quién es responsable de pagarla?

Las multas son una medida para garantizar el cumplimiento de las normas y la convivencia pacífica. Es importante conocer las causales para evitar ser sancionado.

Mujer recibiendo multa en su casa // imagen de referencia GettyImages

Mujer recibiendo multa en su casa // imagen de referencia GettyImages / bymuratdeniz

Una vivienda es un bien importante para las personas porque es el lugar donde habitan, se desarrollan y forman su familia. Sin embargo, según la ley, también pueden ser objeto de multas, tanto administrativas como civiles.

En Colombia, una vivienda puede ser multada por diferentes razones. En el ámbito administrativo por:

  • Realizar obras sin licencia de construcción. De acuerdo con la normativa vigente, puede ser objeto de sanciones, incluyendo hasta la demolición de la obra.
  • No pagar los impuestos municipales.
  • No cumplir con las normas de seguridad y convivencia.

Por otro lado, en el ámbito civil, una vivienda puede ser multada por:

  • Incumplir con las normas de la propiedad horizontal, destinadas a garantizar la convivencia pacífica entre los propietarios de un edificio.
  • Generar ruidos molestos o contaminación ambiental.
  • Ocasionar daños a terceros.

¿Quién debe pagar la multa?

En la mayoría de casos, la responsabilidad de pagar la multa recae en el propietario de la vivienda. No obstante, si el que habita el lugar es un arrendatario, la responsabilidad puede recaer en él. Esto dependerá de lo que se establezca en el contrato de arrendamiento.

La ley que regula las multas a las viviendas en Colombia es el Código Nacional de Policía y Convivencia. Este código establece las diferentes causales de multas, los montos de las multas y las autoridades competentes para imponerlas.

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Además, existen otras leyes que pueden establecer causales de multas a las viviendas. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Horizontal establece multas para los propietarios que incumplan con las normas y reglas que gobiernan al conjunto residencial; unas de las más comunes y para las que el Ministerio de Justicia desglosa diferentes puntos.

Según la entidad, el propietario no tiene la obligación de asumir las multas impuestas al arrendatario. Las conductas que se vayan a sancionar deben estar dentro del reglamento de propiedad horizontal o en el manual de convivencia, en caso de que lo haya, para de esa manera darles un sustento legal a las sanciones que se van a imponer.

No obstante, hay que tener en cuenta que aunque dentro de las sanciones se encuentran restricciones, no se podrán restringir los siguientes servicios al que habita el inmueble, sea propietario o arrendatario.

  • No se podrá suspender el servicio de citófonos.
  • No se podrá prohibir al portero que atienda a la persona infractora.
  • No podrá impedir el acceso de visitantes de la persona infractora.
  • No podrá suspender el uso de casilleros.
  • No podrá impedir el ingreso o salida de inmuebles o pertenencias del infractor.
  • No podrá restringir el uso de zonas comunes esenciales como son la portería, las vías de acceso, los medios de comunicación, etc.

Los montos de las multas se expresan en salarios mínimos legales vigentes en el Código Nacional de Policía y Convivencia de Colombia; y se establecen en función de la gravedad de la infracción. Por ejemplo, las multas por realizar obras sin licencia de construcción son más altas que las multas por generar ruidos molestos.

En ningún caso, la multa podrá superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el valor del total de las multas impuestas y liquidadas, no podrá ser superior al valor catastral del inmueble, según el Código.

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