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¿Cuál es la diferencia entre incapacidad parcial y permanente?

Conozca algunos ejemplos para entender cuándo puede o no seguir trabajando

Incapacidad que dificulta el trabajo. Foto: Getty Images

Según la Corte Constitucional, en el sistema general de riesgos profesionales en Colombia, se define como incapacitado permanente parcial a una persona que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva de su capacidad laboral.

Así mismo, la norma establece que se configura una incapacidad permanente cuando la disminución de la capacidad de trabajo tiene relación con aquello para lo cual un ciudadano ha sido contratado o capacitado, igual o superior al 5% pero inferior al 50%.

En ese sentido, uno de los temas que más les interesa a los colombianos es la pensión, que se podría ver afectada o anticipada de presentarse una incapacidad. Por lo cual es importante conocer la diferencia entre incapacidad parcial y permanente.

Según se estipula en la Ley 776 de 2002, en la que se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, una incapacidad permanente y parcial se diferencian por el grado de disminución de la capacidad laboral que sufre el trabajador.

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Cuando hay patologías anteriores a la declaración de incapacidad, estas no son causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. No obstante, la norma indica que en el caso de la incapacidad permanente parcial, no se presenta con patologías previas.

La incapacidad parcial ocurre como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y, por tanto, el empleado tiene una disminución definitiva de sus capacidades.

Ejemplos de incapacidad parcial y permanente

Incapacidad parcial: Es aquella en la que se presenta una disminución definitiva de la capacidad laboral, en relación con aquello para lo cual ha sido contratado o capacitado, igual o superior al 5% pero inferior al 50%.

Incapacidad permanente: Es aquella en la que se presenta una disminución definitiva de la capacidad laboral, en relación con aquello para lo cual ha sido contratado o capacitado, igual o superior al 50%.

En términos prácticos, con la incapacidad parcial el trabajador puede continuar ejerciendo su actividad laboral, pero con algunas limitaciones. Por ejemplo, un trabajador con incapacidad parcial del 20% en el brazo derecho puede seguir trabajando en una oficina, pero tendrá que realizar algunas tareas con la mano izquierda.

La incapacidad permanente, por el contrario, significa que el trabajador no puede continuar ejerciendo su actividad laboral. Por ejemplo, un trabajador con incapacidad permanente del 70% en la columna vertebral no puede continuar trabajando como albañil.

En Colombia, la incapacidad parcial se indemniza con un solo pago proporcional a la disminución de la capacidad laboral. La incapacidad permanente, por el contrario, puede dar lugar a una pensión de invalidez.

Tenga en cuenta que durante el período en que la persona esté parcialmente incapacitada, puede recibir atención médica y beneficios económicos, como subsidios por incapacidad, que le ayudarán a cubrir sus gastos mientras se recupera. La duración de la incapacidad parcial y los beneficios asociados dependerán de la evaluación médica.

¿Qué es la pensión por Invalidez?

La pensión por invalidez es una prestación económica que brinda el Sistema de Seguridad Social que se entrega mensualmente de manera vitalicia y que busca reconocer a una persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad para trabajar, lo que dificulta que una persona puede autosostenerse e impide que pueda obtener los recursos necesarios para sus necesidades básicas y las de su familia.

Al tratarse de una contingencia dolorosa y frustrante, la Corte Constitucional, señala que la pensión por invalidez es un componente esencial del derecho fundamental, que cuenta con garantía constitucional y protección hasta en el ámbito internacional.

Requisitos para la pensión por invalidez

  • Debe dirigirse a su EPS para que ellos lo examinen y lo remitan a su Administradora de Riesgos Laborales, ARL. Un médico determinará el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral.
  • Haber cotizado más de 50 semanas en los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Si la persona alcanzó a cotizar el 75 % o más de su pensión para la vejez, solo necesitará haber cotizado 25 semanas en los últimos tres años.
  • Cuando se trata de jóvenes que tengan menos de 20 años, este debe haber cotizado mínimo 26 semanas en el último año antes de la solicitud.
  • Debe tener una acreditación de su pérdida de capacidad laboral igual o mayor a 50 %, a través de la calificación realizada por la Junta de Calificación de Invalidez, que está adjunta al Ministerio de Trabajo.
  • Para hacer la solicitud, debe dirigirse a su ARL o al Fondo de Pensión para hacer la solicitud. Le pedirán el registro civil, fotocopia de la cédula ampliada, certificado de vinculación a la EPS y el dictamen médico o el certificado de la Junta.