Consejo de Estado salvó la curul del senador Humberto de la Calle

Argumentaron que el senador no incurrió en doble militancia

Humberto de la Calle. Foto: Colprensa.

Humberto de la Calle. Foto: Colprensa.

El Consejo de Estado estudió varias demandas en contra de la elección del senador Humberto de la Calle, por doble militancia.

Estas, alegaban que el senador a pesar de no hacer parte del partido que le dio el aval, se encuentra ejerciendo su cargo aunque fue expulsado del partido Verde Oxígeno.

Otra argumentaba que elegido senador, ya había sido expulsado por Ingrid Betancourt, por lo que al no hacer parte del partido que le dio el aval, no era posible que se posesionara y la última, señalaba que durante la carrera presidencial, Humberto de la Calle apoyó públicamente a Sergio Fajardo, quien fue el candidato elegido por la Coalición Verde Esperanza.

A pesar de esto, De la Calle siempre fue claro en asegurar que no incurrió en doble militancia, primero, porque la decisión de no hacer parte de ese partido que le había dado el aval fue unilateral.

Y que el apoyo a Sergio Fajardo se dio cuando él ya era senador.

Fue por esto entonces que Caracol Radio conoció en primicia que la sección quinta del Consejo de Estado después de estudiar estas demandas salvó la curul del senador, explicando que el senador fue expulsado por Verde Oxígeno, “pero con ocasión de eso, él no se trasladó a otro partido político”.

Por otro lado, no se acreditó el elemento temporal de la doble militancia ya que De La Calle, “fue inscrito por la coalición Alianza Verde-Centro Esperanza el día 13 de diciembre de 2021, las elecciones a congreso fueron el 13 de marzo de 2022, luego, los apoyos que se le podrían endilgar al señor Humberto De la Calle tendrían que haberse producido en ese periodo”.

Agregaron “luego los las actuaciones ejecutadas con posterioridad, como lo fueron las publicaciones en su cuenta de Twitter el 22 de mayo de 2022 y los actos públicos en que se le ve en compañía del candidato Sergio Fajardo tienen sustento en artículos noticiosos que fueron divulgados en la referida fecha o con posterioridad”, dice el fallo.

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