Corte deja en firme aporte para financiar región metropolitana Bogotá - Cundinamarca
Este aporte será entregado por la Nación de manera anual
La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 42 de la Ley 2199 de 2022 que es una norma que estableció un aporte anual de la Nación como mecanismo de financiación para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
El actor sostuvo que la disposición acusada era contraria a los artículos 151 y 334 de la Constitución y dijo que, durante el trámite legislativo, el Congreso incurrió en un vicio de procedimiento porque no tuvo en cuenta la exigencia de analizar el impacto fiscal de la medida adoptada, de conformidad con las normas orgánicas sobre presupuesto.
Al estudiar el caso concreto, la Sala Plena descartó la configuración del vicio formal invocado por el ciudadano. La Sala constató que la norma acusada ordenó un gasto porque estableció la obligación de efectuar una transferencia no condicionada y detalló, de forma concreta, los elementos 12 que se deben tener en cuenta para realizar el aporte nacional a la Región Metropolitana.
Además, encontró que el Ministerio de Hacienda rindió el concepto sobre el impacto fiscal durante el trámite del artículo cuestionado. Esa intervención ministerial fue estudiada y debatida por los congresistas y los representantes a la Cámara formularon proposiciones que permiten concluir que hubo una consideración mínima deliberativa respecto del impacto fiscal de la iniciativa.
La Corte concluyó que, originalmente, el aporte nacional se había propuesto por un monto de 150.000 salarios mínimos. Sin embargo, con ocasión del análisis del Ministerio de Hacienda, la cuantía de esta transferencia se redujo a 75.000 millones de pesos.
Asimismo, se estableció que el incremento anual se determinaría según el IPC y se introdujo el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación para los proyectos financiados con los recursos entregados a la Región Metropolitana por este concepto.