En una decisión histórica, Corte Suprema determinó que Bullying es un delito
Ratificó la condena de un joven que en el momento de hacer bullying a un menor de 13, él tenia 14 años de edad
En la sala de casación penal con ponencia del magistrado Gerson Chaverra se resolvió un caso de bullying por parte de unos niños de 14 años contra uno de 13 quienes pertenecían al club Yubartas de waterpolo.
En el 2012 C.A viajo con su equipo hasta los Estados Unidos para una competencia y en la misma habitación se quedó con J.C y J.J sus agresores, quienes al verlo débil, de bajo carácter e indefenso por la fuerza le bajaron el pantaloncillo y le pusieron un cepillo de dientes entre sus nalgas, le tomaron fotografías y después lo agarraron “de “sándwich” para realizar contra su cuerpo movimientos como si lo estuviesen penetrando o “teniendo sexo”, dicen los antecedentes del fallo.
Tras estos hechos, el menor guardo silencio sin embargo, pasaron los días y su madre se entero del tema y denunció el tema.
En el año 2016 un juez absolvió a los menores que cometieron la agresión, pero la fiscalía apelo esta decisión y en el año 2021 J.J fue condenado por la sala de asuntos penales para adolescentes del Tribunal de Pereira y enviado por un año a un centro de reclusión de menores por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.
A pesar de esto, los familiares de J.J señalaron que se trataba de una simple situación de “bromas de mal gusto y recocha pesada”.
“El actuar cotidiano de este grupo de jóvenes en el diario vivir en los entrenamientos y demás espacios que compartían en las actividades y concentraciones del equipo de polo acuático del Club Yubartas al que pertenecían, dentro de las cuales era costumbre hacerse tocamientos entre ellos de las partes corporales incluyendo las genitales, ello como bromas de mal gusto y recocha pesada”.
El tribunal fue enfático y dijo respecto a esto que el “actuar cotidiano”, la “costumbre” y “el consentimiento” de la víctima no son causales de exclusión para la protección penal, ya que por razones de formación de la personalidad un menor de 14 años no debe soportar dichos actos y tampoco tiene esa libertad de consentirlos; por lo que resulta “irrelevante que exista o no excitación sexual por parte del autor o que la víctima tenga o no conocimiento de lo que el hecho significa”.
Así mismo puntualizó que “pueden existir comportamientos de acoso juvenil -al interior de grupos escolares, deportivos, de recreación etc.- que, ciertamente, no sean delitos, pero esa realidad, per se, no excluye que algún hecho en ese contexto sí lo sea. Para dilucidar el asunto lo determinante es examinar si se estructura una conducta típica, antijurídica y culpable como lo señala el artículo 9º del Código Penal”.