¿Cuándo no es delito compartir y suministrar drogas? Corte explica

Se conoció una sentencia en la que se absolvió a una mujer que llevaba dos gramos de cocaína oculta en su cabello, cuando iba a visitar a su pareja sentimental en una cárcel.

Cocaina. Foto: Getty Images

Cocaina. Foto: Getty Images / mikroman6

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a una mujer que fue sorprendida con dos gramos de cocaína, ocultos en su cabello, cuando fue requisada en una estación de Policía a la que se había dirigido con el fin de visitar a su compañero sentimental, quien se encontraba detenido.

La Sala explicó que la mujer no cometió un delito a pesar de que se demostró que la finalidad del porte de la droga era distinta a la de un consumo exclusivamente personal, circunstancia que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no está penalizada debido a que la Constitución protege los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

Señalan que aunque está claro que al llevar consigo las siete papeletas de cocaína en su cabello, tenía la intención de suministrarla y/o compartirla a su compañero sentimental, ninguna de esas dos circunstancias puede ser penalizada, pues no se demostró que tuviera la intención de un suministro generalizado dentro del centro de reclusión.

La Sala recordó que pese a que el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes prohíbe el suministro de drogas, ya sea de forma gratuita u onerosa, hay circunstancias en las cuales este porte obedece a otros factores que, al igual que el consumo personal, tampoco representan una afectación a la salud pública.

La Corte señaló, entonces, que en cada contexto se podrían encontrar situaciones como las de quienes adquieren sustancias estupefacientes para su exclusivo consumo personal, o para compartir su ingesta con un grupo de amigos, allegados, o conocidos, de manera ocasional y en un círculo íntimo, sin que exista algún riesgo de difusión generalizada.

La Sala de Casación Penal también se refirió al tipo de nexo que podrían tener las personas que comparten o se suministran drogas en situaciones que están por fuera del alcance penal. Así, se trata por ejemplo de relaciones entre personas que mantienen una estrecha comunidad de vida, siempre y cuando ese suministro del estupefaciente ocurra entre adultos, bajo una mutua voluntad, y quien reciba la droga tenga el definido propósito de usarla para su consumo exclusivo y personal.

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