¿Cómo evitar terminar en los patios tras abandonar su vehículo en vía pública?
Según el Código Nacional de Tránsito, basta con abandonar su vehículo por unos minutos en vía pública para que proceda la inmovilización
Es frecuente que, por alguna razón, los conductores de los vehículos tengan que dejarlos en la calle durante largos o cortos periodos de tiempo, razón por la cual terminan sorprendidos cuando sus carros son subidos en la grúa y posteriormente llevados a los patios de tránsito.
El Código Nacional de Tránsito, en el artículo 127, señala que el abandono de los automotores se presenta en dos circunstancias:
- Cuando se ausenta el propietario o responsable del vehículo y lo deja estacionado en espacio público, circunstancia que da lugar a la inmovilización del mismo.
- Cuando el vehículo es inmovilizado y pasa un año sin que el propietario o poseedor lo retire de los patios.
Así las cosas, es completamente legal ser objeto de inmovilización cuando los vehículos son estacionados en vía pública sin la presencia del conductor.
La norma establece que, la inmovilización se llevará a cabo siempre y cuando los automóviles se encuentren estacionados en un sitio prohibido o bloqueando una vía pública. “La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo”.
En la ley se considera entonces el mal parqueo como abandono del vehículo, lo que constituye una infracción tipo C02, que conlleva a una multa equivalente a los 500 mil pesos.
¿Cómo evitar que su vehículo sea llevado a patios?
La misma norma establece que si es propietario del vehículo se presenta donde se ha cometido la infracción, la autoridad de transito solo le podrá poner un comparendo y no procederá el traslado del vehículo a los patios de tránsito, así su vehículo ya esté en la grúa.
Así lo explica la cuenta de Tik Tok Real Académica Jurídica, en un video que se ha vuelto viral en redes sociales.
Si el conductor o responsable del vehículo se encuentra en el sitio, de acuerdo con la norma, “únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente”.
Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-361 de 2016, señala que la inmovilización es procedente siempre y cuando no esté presente del conductor o responsable del vehículo, cuando hayan:
- Vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas
- Vehículos que se encuentren bloqueando alguna vía pública
- Vehículos abandonados en áreas destinadas al espacio público
Los lugares prohibidos para estacionar, según el artículo 76 son: sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
¿Cómo sacar el carro de los patios?
Si definitivamente su vehículo fue inmovilizado y trasladado a los patios, debe tener en cuenta los siguientes pasos para que poder recuperarlo.
En el caso de Bogotá, la ciudad solo cuenta con un único patio ubicado en la Carrera 93 #52-03 en el barrio Álamos Norte. Los propietarios deberán consultar que el vehículo se encuentre allí, para esto se puede verificar a través de la página de la Secretaría Distrital de Movilidad en la opción de ‘Trámite virtual para la salida de patios’.
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Antes de que se lleven el vehículo a patios el conductor debe revisar que la infracción cometida sea causal para que lo inmovilicen, las siguientes infracciones pueden ocasionar que le quiten su carro o moto:
- B01: Conducir sin licencia de conducción.
- C14: Transitar durante el Pico y Placa.
- D02: Conducir sin el SOAT.
- D03: Transitar en contravía.
- D04: No respetar la señalización de “Pare” ni los semáforos.
- D05: Transitar sobre andenes, plazas, senderos peatonales, separadores, bermas, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- D07: Realizar maniobras altamente peligrosas, que violen las normas de tránsito y que puedan poner en riesgo las personas.
- H02: No portar la licencia de tránsito.
Para el caso de las motocicletas que sean sancionadas por un comparendo D03, D05, D06 y D07, se deberá efectuar el pago antes de tramitar la salida.
En cuanto a las demás infracciones, el trámite de liberación se debe agendar una cita desde la página web de la Ventanilla Única de Servicios, para poder acercarse de manera presencial y continuar con el proceso.
¿Cómo se agendan las citas para las salidas de patios?
- Ingresar a la página de Ventanilla Única de Servicios.
- Darle clic al banner Agendar citas para salida de patios.
- Ingresar el número de documento y la contraseña.
- Hacer clic en “Comenzar un trámite”.
- Ir hasta la opción de “Vehículos”.
- Seleccione la opción de “Salida de patios”.
- Se desplegará una lista de indicaciones la cual debe leer y darle en “Continuar”.
- Elegir la opción pertinente en el apartado de “Asistencia en calidad de”.
- Digitar la placa del vehículo y dar clic en “Buscar”.
- El sistema hará las validaciones, hacer clic en “Siguiente”.
Importante
Tenga en cuenta que no todas las infracciones se atienden de esta manera, aquellas que sean de tipo F (embriaguez), D12 (Consulta de reincidencias), B07, C01, C16, C18, C28 (Por subsanaciones), o casos especiales deberán ser realizados directamente en el Centro de Servicios de la Calle 13 #37-35.