Corte Suprema condenó a procesado por sexting con niña de 12 años
Esto después de acoger los argumentos de la Procuraduría, Sergio Enrique Peña fue condenó a nueve años de prisión al hallarlo responsable de este delito

Los casos de este delito se reportan en los municipios de Neiva, Pitalito y Garzón.
Al fallar un recurso de casación instaurado por el Procurador 136 Judicial II Penal de Bogotá, el alto tribunal señaló que en la investigación se demostró que Sergio Enrique Peña Rodríguez, de 23 años, sostuvo una conversación por chat con la víctima, donde le pidió de manera persistente que le enviara una fotografía de sus partes íntimas y le compartió una de él desnudo, “todo con el fin explícito de satisfacer sus apetencias sexuales”, dice el fallo.
Con esa decisión, la corte revocó el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que en su momento lo absolvió al considerar que su conducta no se adecuaba a los delitos establecidos en el Código Penal, situación que motivó el recurso de casación instaurado por la Procuraduría, en desarrollo de su función de intervención.
Para la Procuraduría, al absolver a Peña Rodríguez el Tribunal Superior de Bogotá realizó una interpretación errónea de la norma que tipifica el delito de actos sexuales con menor de 14 años (art. 209 del Código Penal), pues desconoció “la tipicidad de la conducta abusiva consistente en inducir a prácticas sexuales” a la niña, y “por tanto el denominado sexting es reprochable penalmente cuando con fines lascivos o lujuriosos involucra a un menor de 14 años”.
Por ese hecho, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la propuesta sexual del procesado era seria y convincente, “razón por la cual Sergio Enrique Peña Rodríguez realizó con dolo y ánimo libidinoso la conducta de actos sexuales con menor de 14 años, en la modalidad de inducción, de manera que, sin justa causa, vulneró la integridad y formación sexuales de la víctima”.



