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¡Que no le pase! Por notificar su embarazo donde no era, mujer perdió derecho al trabajo

La Corte Constitucional no amparó los derechos de una mujer en embarazo porque no notifico a recursos humanos si no a la secretaria de salud del municipio donde vivía

Imagen de referencia. Vía Getty Images. / Mike Harrington

Una mujer que vive en el municipio de Santa Catalina, Bolívar, tenia un contrato a prestación de servicios con una empresa de servicios de salud. Las partes pactaron un término contractual de 4 meses, los cuales empezaron a contar el 31 de agosto del año 2021 y el cual finalizaba el 31 de diciembre de ese año.

Durante la vigencia del contrato, esta mujer quedó en estado de embarazo y según ella, le notificó esto ante su jefe inmediato, que era la secretaria de salud del municipio de Santa Catalina, en donde le envió la prueba de embarazo que demostraban su estado.

A pesar de esto señala la accionante, que fue despedida injustamente. En su criterio, “pese al vencimiento del contrato, por su estado de embarazo era necesaria la autorización del Ministerio del Trabajo, según la jurisprudencia constitucional”.

En este sentido, la accionante solicitó: “que se ordenara a la entidad accionada el reintegro laboral en “condiciones adecuadas”, debido a que su embarazo fue de “alto riesgo”; (ii) el pago de los honorarios dejados de percibir hasta que se materializara el reintegro; y (iii) la “indemnización por motivo del despido indiscriminado”.

Pero, ¿qué fue lo que paso?

La entidad explicó que el vínculo legal con la accionada se dio mediante un contrato de prestación de servicios, por lo que, concluyó, no existió ninguna relación laboral e informó que, de todos modos, para la fecha de vencimiento del plazo pactado en el contrato, no tenía conocimiento del estado de embarazo de la accionante, pues dicha situación no fue notificada o comunicada al jefe de talento humano o al jefe inmediato de la contratista.

La entidad así mismo manifestó que, para el 31 de diciembre de 2021, ignoraba que la accionante estuviera en estado de embarazo, toda vez que ella no se lo comunicó formalmente al jefe de recursos humanos o a algún funcionario de la entidad y agregó que no existía prueba de la notificación a la que aludía la accionante.

Sobre esto es importante resaltar que existe la estabilidad laboral reforzada que es una figura jurídica que ampara al trabajador de ser discriminado por una condición física o de salud y se activa cuando se pretende el despido del trabajador sin que exista una justa causa objetiva determinada en el Código Sustantivo del Trabajo.

Y es que en la mayoría de casos cuando las mujeres tiene un contrato de prestación de servicios y quedan en embarazo, se les extiende su contrato hasta la licencia de maternidad, eso si, cuando notifican a la entidad correspondiente... lo cual en este caso, no se hizo y por eso la Corte Constitucional no pudo amparar este derecho fundamental.