Multas: Conozca los tipos de sanciones y las cifras a pagar por cada una
El artículo 180 del Código Nacional de Policía y Convivencia detalla cada una de las multas y sus valores.
En Colombia las personas pueden llegar a ser multadas cuando desarrollan ciertos comportamientos que perjudican el bienestar y la convivencia de la sociedad. Para garantizar que haya un sano comportamiento, el Estado ha determinado ciertas normas para regular las acciones y multar a quienes con su actuar van en contravía de una sociedad armónica.
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La función de regular y estar al tanto del comportamiento de los colombianos es desarrollada por la Policía. Esto por medio del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en donde se estableció en 2016 las situaciones en las que se puede multar a las personas.
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ha sido definido por la Policía como: “La primera herramienta con la que cuentan todos los habitantes del territorio y las autoridades para resolver los conflictos que afectan la convivencia y con la cual se puede evitar que las conductas y sus consecuencias trasciendan a un problema de carácter judicial e inclusive de carácter penal”, indica la Policía
Adicionalmente, lo que se busca con el Código de Policía es que exista una sana convivencia entre los colombianos. Para esto, se ha establecido que sea preventivo y no restrictivo para que así pueda proteger la vida, promover el respeto, la dignidad, la identidad, y la autorregulación.
La clasificación de las multas como medidas correctivas, que fueron definidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, están divididas entre Multas Generales y Multas Especiales.
Multas Generales
En cuanto a las Multas Generales se han definido cuatro tipos y el valor de cada una depende de la acción que haya cometido el ciudadano. En este caso, la sanción más costosa para los colombianos es la tipo 4.
Multa tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multa tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multa tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multa tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multas Especiales
En las multas especiales solo hay tres tipos de sanciones y van enfocadas a acciones muy particulares:
1. Multa por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas (sin perjuicio de acción penal o civil): De cien (100) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Multa por infracción urbanística:
a) Estratos 1 y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Multa por contaminación visual: de uno y medio (1½) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.