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Justicia

“Presidente Petro falta a la verdad”: Fiscalía

El ente acusador explicó que la diligencia programada para hoy no es un allanamiento, sino una inspección que fue previamente informada al oficial Jefe de la Oficina de Protección de Palacio

Fiscal Francisco Barbosa y presidente Gustavo Petro. Foto: (Colprensa-Mariano Vimos) / Colprensa (Cortesía presidencia de la República de Colombia)

Judicial

En un comunicado la Fiscalía dice que el presidente de la República Gustavo Petro “falta a la verdad” cuando dice que hoy se hará un allanamiento en la Presidencia.

Precisa el ente acusador que la diligencia judicial que se adelantará es una inspección judicial y no un allanamiento.

La inspección fue ordenada por un fiscal Especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos dentro de la investigación por el caso de la exniñera de la jefe de Gabinete, Laura Sarabia.

La diligencia que se realizará el día de hoy 30 de mayo tiene por finalidad el recaudo de información y realizar una labor de verificación para establecer la existencia de cámaras de seguridad para el ingreso al edificio Galán, donde se encuentra ubicada, al parecer, la sala de polígrafo. Además, se pretende verificar el protocolo de ingreso de visitantes a esa dependencia.

También se adelantará inspección a la Jefatura de Protección de Presidencia para conocer el listado del personal que durante los meses de enero y febrero del presente año hizo parte del esquema de seguridad y transporte asignado a la doctora Laura Sarabia.

La diligencia en mención fue previamente informada al oficial Jefe de la Oficina de Protección de Palacio para que autorice el ingreso del personal de Fiscalía, y la designación de una persona para que atienda y acompañe el procedimiento de la Fiscalía.

LA DIFERENCIA ENTRE INSPECCIÓN Y ALLANAMIENTO

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, en su capítulo II, establece cuáles son las actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización.

El allanamiento es sorpresivo, la inspección judicial es una diligencia consentida para comprobar y constatar una serie de afirmaciones que se pudieron dar en otro escenario procesal

ARTÍCULO 213. INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO. Inmediatamente se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, el servidor de Policía Judicial se trasladará al lugar de los hechos y lo examinará minuciosa, completa y metódicamente, con el fin de descubrir, identificar, recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los manuales de criminalística, todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que tiendan a demostrar la realidad del hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo.

El lugar de la inspección y cada elemento material probatorio y evidencia física descubiertos, antes de ser recogido, se fijarán mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y se levantará el respectivo plano.

La Fiscalía dispondrá de protocolos, previamente elaborados, que serán de riguroso cumplimiento, en el desarrollo de la actividad investigativa regulada en esta sección. De toda la diligencia se levantará un acta que debe suscribir el funcionario y las personas que la atendieron, colaboraron o permitieron la realización.

ARTÍCULO 220. FUNDAMENTO PARA LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO. Sólo podrá expedirse una orden de registro y allanamiento cuando existan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para concluir que la ocurrencia del delito investigado tiene como probable autor o partícipe al propietario, al simple tenedor del bien por registrar, al que transitoriamente se encontrare en él; o que en su interior se hallan los instrumentos con los que se ha cometido la infracción, o los objetos producto del ilícito.

ARTÍCULO 221. RESPALDO PROBATORIO PARA LOS MOTIVOS FUNDADOS. Los motivos fundados de que trata el artículo anterior deberán ser respaldados, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado.

ARTÍCULO 222. ALCANCE DE LA ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La orden expedida por el fiscal deberá determinar los lugares que se van a registrar. Si se trata de edificaciones, naves o aeronaves que dispongan de varias habitaciones o compartimentos, se indicará expresamente cuáles se encuentran comprendidos en la diligencia.