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Economía

¿Cuándo pagan la prima de mitad de año 2023?

Conozca la fecha límite de pago de este beneficio y cómo calcular cuánto deberá llegarle

Dinero Foto: Getty Images

La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado, que se debe hacer de forma directa al trabajador, en el que se añade -de acuerdo al caso- auxilio de transporte, horas extras, entre otros, según lo estipulado en la Ley 1045 de 1978.

El próximo mes de junio, todas las personas que tengan un contrato laboral, verbal o escrito, diferente al de prestación de servicios tienen derecho a recibir este beneficio que corresponde a la mitad de un salario mensual, si trabajó los 180 días del semestre.

Desde mediados del mes de mayo, ya muchos empiezan a preguntarse cuándo llegará ese dinero, para el que seguramente ya tienen planes para viajar, pagar deudas o completar para sus estudios.

¿Cuáles son los plazos para el pago de la prima?

Según el Ministerio de trabajo, al tratarse de un pago que tiene que hacerse semestralmente, en este caso, para la primera parte de ese pago en el año 2023, no puede tardarse hasta después del 30 de junio, por lo que en alguna de las dos quincenas del sexto mes del año debería verse reflejado este pago en la nómina.

Si la empresa en la que usted trabaja no le paga la prima en la fecha estipulada, podrá acudir al Ministerio de Trabajo. Recuerde que también existe otro canal de atención, al que usted podrá comunicarse de forma gratuita (018000513100).

Al no pago de la prima y las quejas recibidas, se puede sumar una multa para las empresas que incumplan con esta normativa.

Recuerde que este beneficio cobija a personas que cuenten con un contrato formal, con un salario que no supere los 10 millones de pesos, empleadas del servicio doméstico y excluye a personas que se encuentren con contrato por prestación de servicio.

Cómo calcular el dinero que se recibe en junio

La prima de junio se deduce dependiendo de los días que el empleado laboró en el primer semestre del año, teniendo en cuenta esto se deben seguir los siguientes pasos:

  • Analizar la cifra del sueldo base que recibe mensualmente.
  • Multiplicarlo por los días que trabajó en la primera mitad del año, siendo 180 si trabaja en la empresa desde enero.
  • Divida el resultado por 360, allí conocerá cuanto será lo que deben pagarle.

Por ejemplo, en caso de que el salario sea de $1.160.000 –mínimo legal vigente en Colombia–, debe multiplicarlo por 180 y el resultado dividirlo en 360, en este caso la prima sería de $580.000.

En el escenario de una persona que trabaja por días se debe sumar la cifra inicial del salario diario con el auxilio de transporte y eso multiplicarlo por 12, como por ejemplo a trabajadores del servicio doméstico que prestan sus servicios en labores como: aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores.

Personas que no pueden acceder a la prima de mitad de año

El derecho a recibir la prestación depende del tipo de vinculación y del tipo de contrato mediante el cual el trabajador presta el servicio. En estos casos, los trabajadores no recibirán prima:

  • La prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, debido a que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
  • Tampoco será girada a quienes devenguen un salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30% del factor prestacional.
  • Según el artículo 132 del CST, cuando el trabajador devengue un salario mensual superior a diez (10) smmlv, será válido el acuerdo entre las partes de un salario integral que además de retribuir el servicio prestado compense por anticipado el valor de prestaciones, recargos y beneficios.