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Avianca y Viva se podrían salvar de investigación si cumplen medidas que impuso la SIC

Las aerolíneas deberán acogerse a seis ítems para que la Superintendencia de Industria y Comercio cerraría de forma anticipada la investigación.

Se trata de un proceso investigativo que según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podría terminar anticipadamente si las compañías ofrecen garantías suficientes para suspender o modificar la conducta anticompetitiva.

Es decir, que deben generar mayores beneficios para la competencia y los consumidores, principalmente, en comparación con lo que se lograría mediante una sanción.

El esquema establecido por la SIC, contempla una serie de medidas estructurales que buscan “proteger la dinámica de competencia

En el mercado de transporte aéreo y beneficiar a los consumidores, principalmente aquellos que resultaron afectados por la suspensión de operaciones de Viva Colombia y Viva Perú”.

Entonces, cuáles son esas medidas:

1. Adoptar medidas que aseguren que actúen con independencia en el mercado, mientras Avianca y Viva no obtengan la autorización de la Aeronáutica Civil.

2. Remover de sus cargos, de forma inmediata y definitiva, a todas las personas que puedan generar vínculos entre las partes investigadas.

3. Compensar a los pasajeros que resultaron afectados por la suspensión de operaciones de Viva Air y con Avianca tendrán que establecer canales de atención especiales para atender todas las solicitudes de clientes

4. En caso de que haya una liquidación o disolución de cualquiera de las dos aerolíneas, este esquema de garantías se mantendrá vigente y será de carácter exigible.

5. Tendrán que implementar programas de cumplimiento enfocados a prevenir que, tanto Avianca como Viva incurran en conductas anticompetitivas.

6. Elaborar informes semanales por parte de un auditor externo para verificar el cumplimiento de las garantías.

“El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el esquema de garantías representa una violación al Régimen de Protección de la Competencia que, en consecuencia, podría ser sancionado con la imposición de multas de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009″, afirmó la SIC.