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Justicia

Tumban requisitos a trabajadores de construcción para tener cesantías y vacaciones

La Corte Constitucional determinó que vulneraban los derechos a un trabajo digno y a la seguridad social.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images/ LUVLIMAGE

Bogotá D.C.

En el Código Sustantivo del Trabajo se establecía que albañiles y maestros de obra que prestaran sus servicios por un periodo inferior a un mes, estaban excluidos de cesantías y de vacaciones.

Así lo exponía una demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “siempre que se haya servido siquiera un mes” y “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes” contenidas en los literales a) y b) del artículo 310 de ese código.

En primer lugar, la Corte Constitucional constató que las expresiones acusadas sí desconocen el derecho al trabajo en condiciones dignas y el derecho a la seguridad social. Sobre el auxilio de cesantía, el alto tribunal precisó que hace parte de las prestaciones sociales comunes, que todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores.

La Corte afirmó que el auxilio de cesantía “constituye un derecho irrenunciable del trabajador, dado su carácter remuneratorio, por ser retribución a una labor subordinada en desarrollo de un contrato de trabajo”, de acuerdo a la sentencia C-310/07.

Por ende, determinó que imponer un límite temporal mínimo para que los trabajadores de la construcción puedan ser beneficiarios del pago proporcional del auxilio de cesantía, desconoce los derechos al trabajo digno y a la seguridad social.

Ahora, para la Corte, también se están desconociendo los derechos de estas personas al condicionar las vacaciones al cumplimiento de un periodo laboral. “Son un derecho que se otorga a los trabajadores con el propósito de reconocer, entre otras cosas, el desgaste natural”, indicó.

La Corte añadió que “las vacaciones constituyen uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador”.

Por lo anterior, el alto tribunal tumbó esas disposiciones al declararlas inexequibles. De esta manera, los trabajadores de la construcción tendrán derecho a que el auxilio de cesantía y las vacaciones les sean reconocidos proporcionalmente por el tiempo laborado.

Por otra parte, dijo que hay otras maneras para incentivar la formalidad en el sector: subsidios o incentivos tributarios. “Con este tipo de medidas, cuyo costo es asumido por toda la comunidad y por el Estado, se puede lograr, incluso con mayor eficacia, el fin perseguido, pero sin sacrificar los derechos irrenunciables de los trabajadores”, recomendó.