Imponen sanciones a cuatro empresas generadoras y transportadoras de carga
Además, sancionaron empresas transportadoras de carga. En total, las multas ascienden a $784.993.000
El superintendente de Transporte Camilo Pabón, confirmó que la entidad a su cargo impuso sanciones a tres empresas generadoras de carga y a cuatro empresas transportadoras de carga, con multas que ascienden a $784 millones.
“Esta es la primera vez en la historia que la Superintendencia de Transporte sanciona a empresas generadoras carga. Además, se impusieron sanciones a transportadores de carga que incumplieron con la normatividad establecida en el sector para unas multas que en total ascienden a $784.993.000.” Afirmó Pabón.
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Explicó, que se logró demostrar que los investigados habrían incumplido con la obligación de reportar al Registro Nacional de Despachos de Carga, la información de sus operaciones, por haber efectuado pagos por debajo de los costos no autorizados, por efectuar descuentos no autorizados al valor pactado y, no efectuar el reconocimiento de los tiempos adicionales de espera en el cargue o descargue de mercancías.
Según el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón, “esta no es la Superintendencia que vigila empresas de transporte, sino la Superintendencia que vigila a todo el sector”.
De los casos que se iniciaron con ocasión de presuntas infracciones ocurridas durante la pandemia, ya se produjeron los primeros fallos. La SuperTransporte resolvió los primeros dos casos que involucran a empresas generadoras de carga, a quienes se impusieron las siguientes multas. Almacenes Éxito S.A. Sanción por un valor de $69.808.000 y OrfOrf S.A con una sanción por un valor de $69.808.000, por pagos por debajo de costos eficientes.
Contra la decisión de fallo, en todos los casos procede recurso de reposición y en subsidio apelación que deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. La Superintendencia de Transporte garantizará el debido proceso y el derecho de Sanciones por no pago del Stand By.
Las empresas transportadoras de carga deben cancelar de manera oportuna el valor a pagar, junto con el monto generado por las horas de espera adicionales que resulten de las operaciones de cargue y descargue de mercancías, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
Finalmente, y según estas decisiones, la SuperTransporte busca garantizar la legalidad y calidad del servicio de transporte de carga, con la verificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes detallados en las normas del transporte tanto para las empresas de carga como para los generadores, como actores de la cadena, así como la formalización y normalización en el sector.
Contra la decisión de fallo, en todos los casos procede recurso de reposición y en subsidio apelación que deberá interponerse dentro de los 10 dias siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. La Superintendencia de Transporte garantizará el debido proceso y el derecho de defensa.