Justicia

Corte Suprema de Justicia

Indemnizarán a empleado que fue despedido por crear una empresa similar

La Corte Suprema estableció que no se viola la cláusula de exclusividad cuando en la empresa se tiene condición de accionista y no de trabajador

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia(Colprensa)

La Corte Suprema de Justicia ordenó indemnizar a empleado despedido de inmobiliaria por crear con otras personas una empresa similar. La Corte estableció que no se viola cláusula de exclusividad cuando en la empresa tiene condición de accionista y no de trabajado.

Jeison González, llamó a juicio a la sociedad RV Inmobiliaria SA, para que se declarara la existencia de un contrato laboral entre ambas partes, luego de ser despedido por la inmobiliaria por crear una empresa similar a la de su empleador.

En la audiencia de descargos, la inmobiliaria le comunicó a su director de arriendos que había tomado la decisión de despedirlo y terminar el contrato de trabajo que habían mantenido por 11 años.

La empresa le dijo que el despido se justificaba porque él había cometido una falta al constituir con otras personas una sociedad que tenía actividades iguales o similares a las suyas.

Para el empleador, el trabajador había violado la cláusula de exclusividad que pactaron en el contrato de trabajo, incurriendo en competencia desleal.

La cláusula según el contrato decía que el empleado de comprometía: “A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato”.

Jeison presentó una demanda contra la inmobiliaria, asegurando que durante dos años hizo parte de una sociedad pero que no prestó para ellos sus servicios. Por lo cual esa conducta no estaba expresamente prohibida.

En primera instancia, un tribunal le dio la razón, pero en segunda instancia el tribunal estableció que, si incurrió en una falta, cuando el caso llegó a la Corte Suprema, el alto tribunal le dio la razón a Jeison González, porque no se acreditó que él hubiera incurrido en un incumplimiento de sus obligaciones.

La Corte señaló que, aunque el trabajador hizo parte de la creación de una inmobiliaria y adquirió de ella algunas acciones que luego acreditó, sin embargo, en esa empresa trabajó en condición de accionista y no de trabajador, por lo tanto, como no se acreditó que hubiera ejecutado servicios para otra empresa, no puede decirse que violó la cláusula de exclusividad, incluso advirtió que la decisión de segunda instancia puso restricciones a la libertad de empresa.

La Corte Suprema advirtió que para que las cláusulas de exclusividad sean violadas deben incurrir al menos tres circunstancias:

1. La prohibición debe estar consagrada en el contrato

2. Pese a ese pacto, el trabajador presta a otra empresa servicios de la misma especie de su empleador

3. Ese incumplimiento contractual debe estar catalogado como grave.

Por lo que la Corte resolvió que la inmobiliaria debe indemnizar al trabajador por el despido injusto.

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