Justicia militar llevará el caso por la muerte de Dilan Cruz: Corte Suprema
Corte Suprema de Justicia resolvió que el juez natural del oficial del Esmad, es la justicia penal militar y no la justicia ordinaria.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela presentada por la familia de Dilan Cruz, la tutela interpuesta por Yenny Alejandra Medina Pulido, que buscaba que el caso por su muerte, luego de recibir el impacto de un proyectil de Esmad en 2019, no lo asumiera la justicia penal militar.
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La tutela contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y el Juzgado 189 de Instrucción Militar de Bogotá, alega la presunta vulneración de derechos fundamentales.
La demandante asegura que la Corte Suprema de Justicia, en decisiones tomadas en casos similares al de Dilan Mauricio Cruz Medina, ha sostenido que cuando se presentan ataques contra la integridad física y la vida de los ciudadanos, causados por el uso de armas no letales o de dispersión de las fuerzas de orden público: “La acción de disparar directamente y a corta distancia es considerada una acción que orbita fuera del ámbito funcional”.
La Corte Suprema señaló que: “No, no se demuestra que en el presente caso se cumplan los presupuestos fácticos para la aplicación de la referida tesis, de que se trate de una agresión directa y a corta distancia, sobresegura y al margen de la función, ni se acredita que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el análisis que realizó de los elementos probatorios, haya incurrido en defectos fácticos susceptibles de protección constitucional”
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Por lo que la Corte Suprema de Justicia resolvió que el juez natural del oficial del Esmad, es la justicia penal militar y no la justicia ordinaria.