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Corporación de Risaralda no tendrá que responder por río Otún ante la PGN

Consejo de Estado rechaza demanda de la Procuraduría Ambiental y Agraria contra la Corporación Autónoma Regional de Risaralda

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El Consejo de Estado rechaza demanda de la Procuraduría Ambiental y Agraria contra la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder por supuestos incumplimientos en la conservación del río Otún.

La demanda que presentó la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria contra la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder), para que ese organismo adelantara algunas gestiones en favor de la conservación ambiental del río Otún, fue rechazada por el Consejo de Estado.

Para la alta corte, no se cumplieron algunos requisitos indispensables para examinar si este organismo de vigilancia está incumpliendo o no un mandato específico que le impondría deberes concretos frente a la protección de este ecosistema.

Tras recibir denuncias sobre el supuesto deterioro del río del Otún, originadas por el desarrollo de obras de urbanización residencial, industrial, comercial y agropecuarias cerca del área de influencia del afluente, el Ministerio Público inició distintas gestiones, en procura de promover las actuaciones de las autoridades competentes que fueran necesarias para impedir o prevenir posibles afectaciones ambientales. De ahí que la Procuraduría haya interpuesto esta demanda –en ejercicio de la acción de cumplimiento-, con miras a que Carder se viera obligada a cumplir las supuestas obligaciones que se le impusieron en torno a la protección y conservación de esta fuente hídrica.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda decidió no acceder a las pretensiones, por considerar que las normas examinadas en este proceso no contenían una orden precisa para que Carder ejerza los deberes de restricción y demás obligaciones derivadas de la declaratoria del río Otún como área protegida. A su juicio, la problemática relativa a la contaminación del yacimiento acuífero podría constituir una amenaza a los derechos colectivos, no por incumplir mandatos legales sino por la ausencia de ellos.

La Procuraduría impugnó la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado ordenara a Carder adelantar gestiones específicas respecto a la vigilancia del uso del suelo que permitan impedir el deterioro ambiental en el río.

El Consejo de Estado no accedió a las pretensiones. Anotó que la acción de cumplimiento exige que se le haya solicitado a la entidad respectiva el cumplimiento del mandato aplicable y probar que esta se rehusó a hacerlo, es decir, demostrar que se constituyó la renuencia. Dado que en este caso el actor solo le expuso a la demandada una serie de reglas genéricas sobre la protección de la cuenca, la alta corte consideró que no se acreditó la renuencia y rechazó la demanda.

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