Sin consulta a comunidades indígenas, no puede avanzar Glifosato
Tribunal Administrativo de Nariño manifestó que en época de pandemia se debe garantizar participación de esas comunidades
El Tribunal Administrativo de Nariño ordenó la suspensión de toda actividad adelantada para avanzar en la erradicación de cultivos ilícitos con glifosato hasta que no se den garantías "reales y efectivas" para la consulta previa a las comunidades indígenas en medio de la emergencia por el coronavirus.
El tribunal manifestó que la Policía, la Dirección de Antinarcóticos, el Consejo Nacional de Estupefacientes y los ministerios del Interior, Salud, Ambiente deben buscar la manera de que esas comunidades puedan participar efectivamente en la consulta sobre el proceso que se quiere hacer en sus territorios. Pues la definición de aspersión de cultivos de uso ilícito mediante glifosato podría afectar su entorno, sus cultivos, su forma de trabajo e ingresos económicos e inclusive su cultura y salud.
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Por eso y aunque un juez de Pasto había dicho que se debía garantizar la participación de las comunidades, la norma no era clara. Además, se adelanta una audiencia pública en la que no se garantizaba el acceso a las comunidades.
Hasta que no se avance en esas consultas no se pueden adelantar procesos encaminados a la aspersión con glifosato. Las autoridades deben tener en cuenta que en esos territorios de difícil acceso no se tiene cobertura de internet, las comunidades no tienen suficiente conocimiento sobre el manejo de herramientas digitales y que por la situación de COVID-19 no se pueden hacer desplazamientos.
"Una vez garantizadas las condiciones, deberán levantar la suspensión y rehacer el procedimiento en lo que respecta a la realización de la fase 1 del proceso -audiencias informativas- y previo a ello establecer medios alternativos eficaces para la divulgación de los estudios técnicos; en tanto se surten estas actuaciones el trámite permanecerá suspendido hasta que la autoridad nacional garantice y demuestre la posibilidad de acceso y participación masiva de la población, sea por medios virtuales o en su defecto en forma presencial cuando ello sea", dice la sentencia.
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La sentencia también señala que e Ministerio del Interior argumentó que en algunos territorios no se debía hacer esa consulta porque no había comunidad indígena o afrodescendiente.
El Tribunal le pidió a la Procuraduría y Defensoría velar e interceder "por los derechos de los accionantes dentro del trámite administrativo de modificación del Plan de Manejo Ambiental, impuesto mediante Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, para la actividad Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG"