Juzgado declara improcedente tutela contra MInTIC
La tutela no era procedente y era una herramienta del perdedor de la licitación.
Este lunes el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá falló una acción de tutela a favor de MinTIC, que había sido interpuesta por el Consorcio Dotco, por el proceso de adjudicación del contrato del dominio .co.
La acción de tutela fue admitida con auto de 16 de abril de 2020, al amparo del debido proceso de adjudicación del dominio .co, afirmando que las fórmulas matemáticas que definían los puntajes de los proponentes se aplicaron de manera diferente a la consignada por los pliegos de condiciones.
El 21 de abril el Ministerio TIC allegó al juzgado las precisiones solicitadas acerca de la fórmula, explicando que el cálculo utilizado correspondió a una fiel aplicación de lo contenido en el pliego de condiciones de la licitación; además, presentó sus argumentos sobre la improcedencia de la acción de tutela.
Finalmente, el 30 de abril, el Juzgado 42 de Bogotá emitió respuesta a través de sentencia 2020-067, fallando a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el Consorcio Dotco.
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El Ministerio TIC reitera su disposición a dedicar los esfuerzos necesarios para explicar, ante las autoridades correspondientes, cada uno de los procesos realizados durante la adjudicación del contrato del dominio .co. Este proceso ha sido reconocido por su transparencia, objetividad, buena fe contractual, por la aplicación fiel a las reglas de juego y por la protección del interés de todos.
Dentro del caso concreto, la interpretación del accionaste explica que los pliegos del proceso de licitación MINTIC-LP-01- 2019 establecían una fórmula para calcular el límite inferior de las propuestas económicas, así como una regla, conforme a la cual, las que quedaran por debajo de dicho límite debían ser descalificadas.