Procuraduría pide que se devuelvan los recursos por sobre costos de la pantalla para el Pascual Guerrero
El día 13 de mayo de 2011, la Agencia del Ministerio Público solicitó por correo cotización de una pantalla con iguales características de la contratada.
Un Juzgado Administrativo de Cali admitió la Acción Popular que instauró la Procuraduría General de la Nación en contra del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social de esta ciudad, para que se protejan los derechos a la moralidad administrativa por los sobrecostos en la adquisición de una pantalla digital para el estadio Pascual Guerrero
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Los hechos se relacionan con el convenio interadministrativo suscrito entre el municipio de Cali y el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte cuyo objeto era la adecuación tecnológica del escenario mediante el suministro de una pantalla led virtual con la correspondiente adecuación de la estructura, montaje y puesta en funcionamiento
Para el Ministerio Público, el valor de la oferta presentada estuvo muy por encima del precio en el mercado, además se pudo haber pagado el valor de la instalación sin que esta se hubiera efectuado
En la Acción Popular, el procurador judicial administrativo del Valle del Cauca, indicó que de acuerdo con la declaración que aportó el director del Fondo con fecha de 16 de enero de 2009, el valor de la misma ascendió a la suma de 176.212 millones de pesos, aproximadamente
El día 13 de mayo de 2011, la Agencia del Ministerio Público solicitó por correo cotización de una pantalla con iguales características de la contratada y comprobó que la misma tenía un valor de 132.860 millones de pesos
El contrato fue adjudicado a la empresa B&T TRADING Ltda., y de acuerdo con oficio del 27 de mayo de 2011, el directo ejecutivo del Fondo indicó que el precio de suministro y de instalación de la oferta fue de 1.600 millones de pesos de los cuales 1.399 millones fueron de suministro y 243 millones de instalación física
Ante esta situación la Procuraduría solicitó que se declare el incumplimiento del contrato celebrado entre el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte, se haga efectiva la póliza de cumplimiento y se ordene la restitución de los recursos que se pagaron de más por la referida pantalla.




