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Procuraduría pública directrices sobre el plebiscito para la paz

Afirmó Alejandro Ordóñez que mantendrán vigilancia preventiva sobre los servidores públicos para que se ciñan a la Ley.

Procuraduría General de la Nación. Foto: Colprensa(Thot)

La Procuraduría General de la Nación publicó una directriz sobre el plebiscito para refrendar los acuerdos de paz con las Farc, advirtiéndole a los servidores públicos que no pueden adelantar actividades para respaldar el “Acuerdo Final” hasta que legalmente, mediante decreto, se determine el día de las votaciones.

Advirtió la Procuraduría que "ejercerán la vigilancia preventiva necesaria sobre los servidores públicos, a fin de que se ciñan a las disposiciones y limitaciones establecidas en las Leyes Estatutarias que regulan los mecanismos de participación ciudadana".

Los puntos de la Directriz son:

 1- Los servidores públicos no pueden adelantar actividades para respaldar “el No” o “el Sí”, en desarrollo de los mecanismos de participación democrática hasta que legalmente se inicie la campaña, bajo el entendido que esta comienza desde la fecha en que la autoridad competente mediante decreto determine el día de la realización de las votaciones. 

2- Los servidores públicos no podrán utilizar bienes del Estado ni recursos del Tesoro Público, bajo el pretexto de promocionar el plebiscito antes del inicio de su campaña o durante el período de su realización, tal como lo señala la sentencia C-379 de 2016 de la Corte Constitucional. 

3- En consecuencia, los servidores públicos que autoricen recursos o el uso de bienes estatales con ese fin, estarían violando la Ley y la Constitución y podrían estar incursos en una falta disciplinaria.

4- Las autoridades encargadas de hacer las campañas de “pedagogía”   sobre el contenido del “Acuerdo Final” o los Acuerdos Parciales que realicen instituciones públicas deben ser “imparciales” y, por tanto, se deben excluir expresiones, mensajes o lemas que hagan alusión al 
“Sí” o al “No”. 

5- Los servidores públicos a quienes se le está permitido la participación en las campañas de los mecanismos de participación, deberán tener tanto en la etapa previa y durante la campaña, los deberes, las prohibiciones y faltas disciplinarias establecidas en la Ley 734 de 2002, como las restricciones establecidas en la sentencia C-379 de 2016 de la Corte Constitucional.

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