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Modificación al Acto Legislativo para la Paz despeja dudas sobre refrendación popular

Con la modificación del artículo 5 del articulado, se garantizará que el acto legislativo solo entre en vigencia después de que los acuerdos de paz sean refrendados.

Debate del acto legislativo para la paz - Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

El coordinador ponente en la Cámara de Representantes del Acto Legislativo para la Paz, Hernán Penagos, aseguró que en la ponencia para el último debate se incluye una modificación de la vigencia del proyecto, con la que se garantiza que el acto legislativo sólo entrará en vigor hasta tanto no se refrenden afirmativamente los acuerdos de paz.

Penagos aseguró que lo que se quiere es absolver las preocupaciones de quienes afirmaban que el parágrafo transitorio del acto legislativo se incorporaría inmediatamente al bloque de constitucionalidad. “Queda la claridad de que todos y cada uno de los artículos del proyecto de acto legislativo entrarán en vigencia solo después de la refrendación popular”, aseguró  Penagos.

Se prevé que el último debate del acto legislativo se dé el próximo miércoles. En caso de ser aprobado, el texto deberá ser conciliado por las modificaciones que han sido hechas en el trámite del proyecto en la Cámara de Representantes.

Con la modificación introducida en la ponencia para último debate, el artículo 5 quedó de esta manera:

Artículo 5°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, a través del mecanismo que el Gobierno Nacional ponga en marcha para tal efecto”.