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Policía Caldas garantizará el uso adecuado del casco a los motociclistas

Desde hoy comenzó a regir la nueva reglamentación para el uso de cascos para los conductores de motos en todo el país.

Policía del departamento de Caldas.

Policía del departamento de Caldas. / Caracol Radio

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En desarrollo del plan choque el que la hace la paga fase IX, la Policía Nacional en el departamento, a través de uniformados adscritos a la seccional de Tránsito y Transporte de Caldas, realizan campañas de pedagogía y control con la nueva reglamentación que entró en vigor desde hoy 23 de enero para el uso adecuado de los cascos para conductores de motocicletas y sus respectivos acompañantes.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, expidió una nueva resolución para el uso adecuado del casco protector para motociclistas y acompañantes.

Esta resolución es sobre el buen uso del casco, no se obliga a su cambio, lo importante es que se use de manera adecuada y la cual reza lo siguiente: “por la cual se establecen condiciones mínimas de uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos”.

La norma establece que la cabeza del usuario debe estar totalmente inmersa en el casco, es decir debe ocupar toda la cavidad interna de éste para poder garantizar un mejor desempeño y protección.

También debe estar asegurado a través del uso del sistema de retención y no debe tener correas rotas, ni broches partidos o incompletos

Igualmente se señala que no se podrá portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el interior del casco, excepto si dichos equipos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

Para el caso de los cascos con cubierta fácil inferior movible (cascos abatibles), ésta debe ir siempre cerrada y asegurada.

Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la resolución, incurrirán en las sanciones previstas en el literal C del Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, es decir, multa de hasta 15 salarios mínimos mensuales (438.000 pesos). por no tener elementos de seguridad como lo establece el Código Nacional de Tránsito.

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