La Iglesia Católica suspende al cura exgobernador del departamento Quindío
Así lo hizo saber el obispo de la diócesis de Armenia, Monseñor Carlos Arturo Quintero a través de un comunicado
La iglesia católica suspende al cura ex gobernador del departamento Quindío
01:05
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
<iframe src="https://caracol.com.co/embed/audio/509/097RD130000000972199/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>
Carlos Eduardo Osorio ex gobernador del departamento del Quindío
Quindío
La Iglesia Católica suspendió de sus actividades religiosas al sacerdote Carlos Eduardo Osorio Buriticá exgobernador del departamento del Quindío.
A través de un comunicado el obispo de la diócesis de Armenia, monseñor Carlos Arturo Quintero reveló que el exmandatario fue suspendido Ad Cautelam según el código de derecho canónico capítulo 392 acapite 1 y capítulo 1333 índice 1.
Contexto: Escándalo de la corrupción de la valorización tiene nuevo capítulo
En Caracol Radio consultamos el código de derecho canónico y los dos capítulos que cobijan la suspensión del ex gobernador del Quindío y señalan lo siguiente.
Capítulo 392 indice 1 señala “392 § 1. Dado que tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas”
Mientras que el capítulo 1333 índice 1 indica “1333 § 1. La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohíbe:
1 todos o algunos de los actos de la potestad de orden;
2 todos o algunos de los actos de la potestad de régimen;
3 el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.
§ 2. En la ley o en el precepto se puede establecer que, después de la sentencia condenatoria o declaratoria, no pueda el que ha sufrido suspensión realizar válidamente actos de régimen.
§ 3. La prohibición nunca afecta:
1 a los oficios o a la potestad de régimen que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena;
2 al derecho de habitación que tenga el reo por razón de su oficio;
3 al derecho de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio de quien ha sufrido suspensión, si la pena es latae sententiae.
§ 4. La suspensión que prohíbe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración, lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe.
En contexto: Citan a gobernador Quindío presuntas irregularidades, contrato de seguridad
En el documento el máximo jerarca de la iglesia católica en el Quindío señala que la suspensión es considerada una pena medicinal que busca que el sacerdote sane las heridas por haber dejado la iglesia católica pero además responda por los temas que tenga pendiente de su función como gobernador del departamento.
El sacerdote suspendido y ex gobernador del Quindío, Carlos Eduardo Osorio manifestó que “respeto y asumo la decisión de Monseñor Carlos Arturo, quien es el sucesor de los apóstoles y a quien le debemos obediencia”
Y agregó “soy consciente de que en derecho debo responder ante algunos temas pendientes que por mi función se tienen en organismos de control como la Fiscalía, la Procuraduría y la Fiscalía y que la suspensión en principio por ocho años es por desobediencia, más allá que el obispo anterior monseñor, Pablo Emiro Salas me advirtió que no le debía hacer, sin embargo creí que era el momento por el bien de su departamento”