Justicia

Juez deja sin efectos intervención de Coosalud y ordena devolver administración a sus asociados

El despacho cuestionó que la Superintendencia hubiera prolongado una medida excepcional sin explicar de manera suficiente por qué seguía siendo necesaria para garantizar la recuperación de la cooperativa.

Coosalud EPS

Un juez dejó sin efectos las resoluciones mediante las cuales se había prorrogado la intervención de la Cooperativa Coosalud y ordenó devolver su administración a los asociados, al considerar que la autoridad de vigilancia no justificó adecuadamente la necesidad de mantener una medida que, por su naturaleza, debe ser temporal y excepcional.

La decisión establece que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá efectuarse la entrega material, contable, financiera y administrativa de la cooperativa a los integrantes de la Asamblea General de Delegados vigente, en su condición de máximo órgano de administración.

La determinación fue adoptada luego de una acción de tutela presentada por asociados de Coosalud, quienes aseguraron que la intervención había afectado varios de sus derechos fundamentales, entre ellos la libre asociación, la participación y la democracia, el acceso a la información y el derecho de petición, así como el debido proceso administrativo, la buena fe, la confianza legítima y la propiedad sobre sus aportes sociales.

De acuerdo con lo expuesto en la tutela, Coosalud había sido sometida a una medida de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios. Los accionantes también cuestionaron los cambios que se produjeron durante el periodo de intervención, debido a la sustitución de varios agentes especiales, situación que, según señalaron, habría afectado la continuidad del proceso administrativo y de recuperación de la cooperativa.

A esto se sumó la situación económica de los asociados. Según el documento judicial, algunos de ellos completarían aproximadamente 19 meses sin poder retirar sus ahorros, mientras permanecía suspendido el pago de acreencias de la cooperativa.

Juez cuestionó la prolongación de la intervención

Al estudiar el caso, el despacho puso el foco en las razones utilizadas para mantener la intervención y concluyó que la existencia de actuaciones pendientes no constituía, por sí sola, una explicación suficiente para extender una medida de carácter excepcional.

En ese sentido, la decisión advierte:

“La sola constatación de que subsistían actuaciones pendientes no explica, por sí misma, por qué la prolongación de la intervención constituía la medida necesaria para superarlas. Era preciso diferenciar entre los incumplimientos o dificultades preexistentes que justificaron la toma de posesión y aquellos resultados que se produjeron o permanecieron durante la administración especial, así como establecer las razones por las cuales la continuidad de esta última seguía siendo el instrumento adecuado para alcanzar la recuperación de la cooperativa”.

El juez también cuestionó que las mismas dificultades que dieron origen a la intervención pudieran ser utilizadas posteriormente como argumento para mantenerla, sin que existiera una explicación adicional sobre las causas de su persistencia.

“De lo contrario, se produciría una justificación circular: las dificultades que dieron lugar a la intervención se utilizan para decretarla y, posteriormente, su persistencia durante la propia intervención se invoca, sin una explicación adicional sobre sus causas, como fundamento suficiente para prolongarla”, señaló el juez.

Para el despacho, la toma de posesión tiene un carácter “temporal, excepcional e instrumental”, por lo que su permanencia debe estar directamente relacionada con el propósito de recuperar la cooperativa.

Bajo esa consideración, el juez concluyó que la Superintendencia aplicó las disposiciones que permiten prorrogar la intervención sin explicar de manera suficiente cuál era la relación entre la continuidad de la medida, las circunstancias que aún permanecían y el objetivo de recuperación de Coosalud.

La providencia lo señala de manera expresa:

“La irregularidad constitucionalmente relevante no consiste en que la Superintendencia hubiera prorrogado la intervención pese a la existencia de actuaciones pendientes, sino en que aplicó las normas que autorizan la prórroga sin justificar suficientemente la relación actual entre la continuidad de la medida, las circunstancias que subsistían y la finalidad de recuperación que constitucionalmente limita su ejercicio”.

Finalmente, el despacho consideró que esta actuación desconoció los límites de la potestad administrativa y configuró un defecto sustantivo, debido a que la autoridad de vigilancia habría asumido que la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la intervención era suficiente para mantenerla, sin demostrar de manera adecuada su necesidad, aptitud y finalidad en el momento actual.

Con la decisión, queda sin efectos la prolongación de la intervención y se ordena avanzar con la entrega de la administración de Coosalud a la Asamblea General de Delegados vigente.

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad...