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Vuelve auditoría de Supersalud a la FLA por presuntas irregularidades en contratación y recursos

La FLA había llevado el caso a los tribunales y logró una suspensión temporal de la auditoría. El juez cuestionó una publicación de la Supersalud y ordenó corregirla, pero dejó abierta la discusión de fondo sobre las facultades de la entidad para inspeccionar a la licorera.

Foto: Fabrica de Licores de Antioquia.

La Superintendencia Nacional de Salud volvería a retomar la auditoría a la Fábrica de Licores de Antioquia (FLA) una vez cumplido el término de suspensión ordenado por un juez de tutela.

La actuación busca revisar información relacionada con la empresa, entre ella aspectos de su contratación y el manejo y trazabilidad de recursos provenientes del monopolio rentístico de licores que tienen destinación al sector salud. El proceso está en medio de una disputa entre la FLA y la Supersalud por el alcance de las facultades de inspección de la entidad nacional.

¿Por qué se suspendió la auditoría?

La suspensión se originó en una tutela presentada por Martha Patricia Correa Taborda, gerente general encargada de la FLA, quien alegó una vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

La empresa cuestionó que la Supersalud, además de solicitar información relacionada con las transferencias de recursos destinados a la salud, hubiera requerido documentación administrativa, financiera, jurídica y comercial que, según la FLA, excedía el objetivo de la auditoría.

Entre la información solicitada había 77 categorías de documentos, incluidos contratos de distribución, estrategias de mercadeo, políticas comerciales, estados financieros, inventarios, precios y costos de producción. La FLA argumentó que parte de esa información podía contener datos reservados y secretos industriales.

La Superintendencia defendió ante el juez que esos requerimientos estaban dentro de sus facultades y que la auditoría hacía parte de su Plan Anual de Auditorías de 2026. Según la entidad, la FLA había sido priorizada después de obtener la mayor calificación de riesgo dentro de ese proceso. La Supersalud sostuvo además que la información solicitada era necesaria para verificar la administración, trazabilidad y destinación de los recursos derivados del monopolio rentístico de licores.

¿Qué decidió el juez?

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí concedió de manera transitoria el amparo al derecho al debido proceso y ordenó a la Supersalud suspender durante 30 días calendario los efectos y la ejecución de la actuación administrativa iniciada mediante el Auto 2026590000001332-7 del 22 de junio de 2026.

Pero hay una precisión clave: el juez no determinó que la Supersalud carezca de competencia para auditar a la FLA.

El fallo señala que existe una controversia jurídica sobre el alcance de las facultades de la Superintendencia y sobre la información que puede exigir. Sin embargo, concluye que esa discusión debe ser resuelta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que es la competente para pronunciarse de fondo sobre la legalidad de la actuación administrativa.

¿Qué está buscando revisar la Supersalud?

Dentro de la actuación de inspección se solicitaron documentos administrativos, financieros, jurídicos y comerciales de la FLA. La Superintendencia sostiene que esta información es necesaria para establecer la correcta administración y trazabilidad de los recursos vinculados al monopolio de licores y su destinación al sistema de salud.

En el contexto de las actuaciones también en ese orden, se han requerido soportes relacionados con cajas menores, gastos de representación y tarjetas de crédito, además de documentación que permita verificar una denuncia ciudadana sobre un presunto uso de recursos públicos para el pago de fiestas privadas.

Cabe añadir de igual forma, que los últimos señalamientos no constituyen hechos probados. Su eventual existencia y las responsabilidades que puedan derivarse deberán establecerse dentro de las investigaciones y actuaciones correspondientes.

La controversia por la presunta obstrucción

La disputa entre las dos entidades también escaló después de que la Supersalud anunciara que había puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación una denuncia penal contra directivos de la FLA por una presunta obstrucción a la auditoría.

La FLA negó haber impedido la actuación y sostuvo ante el juez que había mantenido comunicación con el equipo auditor, solicitado ampliaciones de plazo y adelantado gestiones para entregar la información requerida.

El fallo hizo una distinción importante frente a este punto.

El juez no encontró vulneración de los derechos al buen nombre y a la honra por las declaraciones realizadas por el superintendente durante una rueda de prensa, al considerar que allí se informó sobre una denuncia penal que efectivamente había sido presentada.

Sin embargo, sí encontró una vulneración por una publicación que la Supersalud realizó posteriormente en su cuenta oficial de X.

En esa publicación, la entidad afirmó que representantes de la FLA habían impedido el desarrollo de las actuaciones de inspección, vigilancia y control. Después de revisar las pruebas, el juez concluyó que esa afirmación no tenía suficiente respaldo en los elementos acreditados durante la tutela, pues la FLA había mantenido comunicación con el equipo auditor y había adelantado gestiones para atender los requerimientos.

Por esta razón, el juzgado ordenó a la Supersalud eliminar, rectificar o corregir esa información en su cuenta de X y en cualquier otro medio oficial donde hubiera sido replicada. La orden debía cumplirse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

¿Qué viene ahora?

Con el vencimiento del periodo de suspensión, la actuación de inspección puede continuar, pero la discusión jurídica de fondo todavía no está cerrada.

La jurisdicción de lo contencioso administrativo deberá determinar, si la FLA acude a ella, hasta dónde llegan las facultades de la Supersalud para inspeccionar a la empresa y cuál es el alcance de los requerimientos de información realizados durante la auditoría.

La sentencia estableció además que la FLA debía acudir a esa jurisdicción dentro del término de 30 días. Si no acredita haberlo hecho, el amparo transitorio pierde sus efectos y la actuación administrativa suspendida recupera plenamente su eficacia.

Mientras tanto, la Superintendencia busca avanzar en la revisión de la información solicitada para establecer cómo se han manejado determinados recursos y verificar los asuntos que dieron origen a sus actuaciones.

Alisson Torres

Comunicadora Social - Periodista Audiovisual...