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¿Qué indemnizaciones pueden recibir las víctimas y familiares tras el terremoto en Colombia?

La entidad contempla indemnizaciones por muerte y gastos funerarios, así como por incapacidad permanente.

Edificios afectados por el terremoto en Armenia. Foto: Adrián Trejos

TERREMOTO

Tras el terremoto que dejó víctimas y personas afectadas en diferentes regiones del país, la ADRES explicó cuáles son los reconocimientos económicos a los que pueden acceder las víctimas y sus familiares.

La entidad contempla indemnizaciones por muerte y gastos funerarios, así como por incapacidad permanente, además de garantizar la atención integral en salud para quienes resultaron afectados.

Indemnización para familiares de las personas fallecidas

En caso de fallecimiento como consecuencia del terremoto, los familiares que tengan la condición de beneficiarios pueden solicitar una indemnización por muerte y gastos funerarios.

De acuerdo con la información de la ADRES, el reconocimiento puede llegar hasta 750 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a $43.772.625 en 2026, y corresponde a un pago único por víctima.

Los beneficiarios se determinan de acuerdo con el vínculo familiar. El cónyuge o compañero permanente y los hijos tienen participación en la indemnización. Si no existen estos beneficiarios, pueden acceder los padres y posteriormente los hermanos, según corresponda.

Para realizar la reclamación se deben presentar, entre otros documentos, el formulario de reclamación de la ADRES, el certificado del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo que acredite la condición de víctima del sismo, el documento de identidad, la certificación bancaria y el registro civil de defunción. También deben acreditarse los vínculos familiares cuando corresponda.

¿Qué pasa si una persona queda con incapacidad permanente?

Las personas que, como consecuencia del terremoto, hayan sufrido una pérdida de capacidad laboral también pueden acceder a una indemnización.

El pago es único y el valor depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral establecido en el dictamen correspondiente. Para acceder al reconocimiento se requiere una calificación expedida por una autoridad competente.

La ADRES también establece entre los documentos necesarios el dictamen de pérdida de capacidad laboral y la epicrisis o resumen clínico de la atención recibida.

Atención en salud gratuita

Además de los reconocimientos económicos, las víctimas tienen derecho a una atención integral en salud, que incluye urgencias y atención ambulatoria, hospitalización y cirugía, medicamentos y dispositivos médicos, traslado asistencial y rehabilitación física y mental.

También se contempla el traslado en ambulancia desde el lugar donde ocurrió la afectación hasta la primera institución prestadora de servicios de salud.

Ojo con los plazos

Uno de los puntos clave para las familias es que sí existe un plazo para presentar estas reclamaciones.

Para los casos contemplados en la información de la ADRES, el reclamante cuenta con 18 meses a partir de la fecha de muerte o de la expedición del dictamen de pérdida de capacidad laboral para presentar la solicitud. En los casos de incapacidad permanente, es importante que el dictamen sea solicitado dentro de ese periodo.

La propia ADRES confirma actualmente que, cuando el derecho a reclamar se genera a partir del 19 de mayo de 2023, el plazo es de 18 meses contados desde el fallecimiento de la víctima o desde la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral.

¿Cómo se puede hacer el trámite?

La reclamación se puede presentar a través del portal web de la ADRES, disponible las 24 horas, o de manera presencial en la ventanilla de radicación de la entidad.

El trámite no tiene ningún costo y no requiere intermediarios ni tramitadores.

La ADRES también advierte que sus trámites para la ciudadanía son gratuitos, por lo que los beneficiarios no deben pagarle a terceros para realizar estas solicitudes.

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia...