Esta es la costosa multa por no tener vigente el SOAT en 2026
Esta multa conlleva a la inmovilización de su vehículo.
Soat- COLPRENSA
En Colombia, el Código Nacional de Tránsito Terrestre es el encargado de regular la circulación en vías públicas y privadas abiertas al público.
En esta normativa, se establecen los requisitos para obtener licencias de conducción y registro de vehículos y se regulan disposiciones como la señalización vial, los límites de velocidad y el comportamiento para conductores y peatones.
Así, los conductores de cualquier tipo de vehículo en el país están sujetos a sanciones y procedimientos si llegan a cometer infracciones de tránsito.
Multa por no tener vigente el SOAT en 2026
Los conductores en Colombia que no cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) vigente en su vehículo en el año 2026 están en riesgo de ser sometidos multas y sanciones por no cumplir de la normativa de tránsito.
De acuerdo con el artículo 1 y 42 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, la multa por no portar el Soat al día está clasificada como infracción tipo D2 equivalente a treinta días de salario mínimo legal vigente.
Es decir, un aproximado de $1.750.900 pesos colombianos.
Además, esta multa conlleva a la inmovilización de su vehículo.
Infracciones que dan inmovilización del vehículo
De acuerdo con el artículo 125 de la ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, la inmovilización se tipifica como “la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías privadas o públicas dentro del territorio nacional, ya sean carreteras, autopistas o calles de la ciudad”.
De esta manera, la inmovilización de un vehículo viene acompañada de una sanción económica cuyo monto varía en su cifra dependiendo del tipo de infracción que se cometa.
- A.12 Prestar servicio público con vehículos no autorizados (inmovilización de 5, 20 y 40 días según la reincidencia).
- B1 Conducir sin llevar consigo la licencia de conducción.
- B2 Conducir con la licencia de conducción vencida.
- B3 Conducir sin placas o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- B4 Conducir con placas adulteradas.
- B5 Conducir con una sola placa o sin el permiso vigente.
- B6 Conducir con placas falsas.
- B7 No informar el cambio de motor o de color del vehículo.
- C1 Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
- C14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
- C16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso o los distintivos reglamentarios.
- C18 Conducir un vehículo de servicio público con el taxímetro dañado, adulterado, vencido o inexistente.
- C20 Transportar materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad.
- C22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir los requisitos.
- C27 Conducir con carga o pasajeros que obstruyan la visibilidad o el control del vehículo.
- C35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal, o circular sin condiciones técnico-mecánicas adecuadas.
- C36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos de sujeción.
- D1 Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción (hasta que lo retire una persona autorizada con licencia).
- D2 Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley (por ejemplo, el SOAT).
- D8 Conducir sin luces o con dos o más de ellas dañadas, cuando el código lo exige.
- D12 Destinar el vehículo a un servicio distinto del autorizado (inmovilización de 5, 20 y 40 días según reincidencia).
- D13 Transportar carga con peso superior al autorizado (el exceso debe transbordarse).
- D14 Usar combustibles no regulados, como gas propano u otros que pongan en peligro a las personas.
- D15 Cambiar el recorrido o la ruta autorizada de un vehículo de transporte público de pasajeros.
- E4 Transportar al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas (inmovilización de un año cada vez).
- F Conducir bajo el influjo del alcohol o de sustancias psicoactivas.
Códigos de multa que existen:
- A: Representa 4 salarios mínimos diarios.
- B: Representa 8 salarios mínimos diarios.
- C: Representa 15 salarios mínimos diarios.
- D: Representa 30 salarios mínimos diarios.
- E: Representa 45 salarios mínimos diarios.
- F: Dependerá del grado de alcoholemia en que se encuentre el conductor y de su reincidencia en la infracción.
De esta forma, el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito determina cuáles son las multas de tránsito que pueden ser impuestas.
Laura Rojas
Periodista y comunicadora social de la Universidad...Periodista y comunicadora social de la Universidad Sergio Arboleda. Experiencia en periodismo digital y televisión. Amor por la radio, la tecnología y el turismo.