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Condenan a tres exconcejales de Lourdes por suspender concurso de personero

El juzgado les impuso 86 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción.

El pueblo más lindo de Norte de Santander - Cortesía Alcaldía de Lourdes

Norte de Santander.

El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta condenó en primera instancia a tres exconcejales de Lourdes, Norte de Santander, por el delito de prevaricato por acción, en el proceso relacionado con la suspensión y posterior revocatoria del concurso de méritos para elegir al personero municipal para el periodo 2020-2024.

Los condenados son Luis Alfonso Ureña Navarro, Manuel Antonio Ortiz Pabón y Albeiro Torres Vega, quienes para enero y febrero de 2020 integraban la mesa directiva del Concejo Municipal de Lourdes.

La sentencia, emitida el 14 de agosto de 2026, estableció para cada uno una pena principal de 86 meses de prisión, equivalentes a siete años y dos meses, como coautores responsables del delito de prevaricato por acción.

También fueron condenados a 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de una multa equivalente a 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué ocurrió con el concurso?

El proceso se originó en las decisiones adoptadas por la mesa directiva del Concejo de Lourdes a comienzos de 2020.

Mediante la Resolución 002 del 7 de enero de ese año, los entonces concejales suspendieron el concurso público de méritos para la elección del personero, argumentando que se debía analizar la legalidad del proceso y subsanar unas presuntas irregularidades.

Posteriormente, a través de la Resolución 007 del 4 de febrero de 2020, revocaron la convocatoria que había sido expedida en agosto de 2019.

El argumento central fue que no se había encontrado autorización de la plenaria del Concejo para que la mesa directiva adelantara la convocatoria.

Sin embargo, para el juzgado quedó acreditado que sí existió una autorización de la plenaria.

La sentencia analizó el acta del 1 de agosto de 2019 y estableció que los concejales habían respondido afirmativamente a la autorización relacionada con el concurso de méritos y el convenio con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

El despacho también tuvo en cuenta que posteriormente se adelantó el concurso, se conformó una lista de elegibles y se desarrollaron las diferentes etapas del proceso antes de que la nueva mesa directiva decidiera suspenderlo y posteriormente revocarlo.

Uno de los aspectos determinantes para el juzgado fue que, al revisar las actuaciones de los procesados, no encontró una justificación jurídicamente admisible para revocar la convocatoria.

La sentencia señala que la resolución mediante la cual se había convocado el concurso fue expedida conforme a las normas que regulaban el proceso y que la motivación utilizada posteriormente para revocarla no tenía una base razonable.

El proceso también incluyó testimonios de personas que habían participado como aspirantes al cargo de personero.

Durante el juicio se conocieron declaraciones sobre reuniones previas con integrantes de la mesa directiva y conversaciones relacionadas con la eventual designación de funcionarios de la Personería.

Estos elementos fueron valorados dentro del análisis de responsabilidad realizado por el juzgado.

La sentencia además tuvo en cuenta decisiones de la jurisdicción contencioso-administrativa que posteriormente declararon la nulidad de la resolución mediante la cual se había revocado el concurso, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

¿Qué pasa ahora con la condena?

El juzgado determinó que no procede, por ahora, la suspensión condicional de la pena ni la prisión domiciliaria, y estableció que, una vez la sentencia quede ejecutoriada, deberán expedirse las respectivas órdenes de encarcelamiento para el cumplimiento de la pena.

No obstante, la decisión todavía no está en firme. Contra la sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.

Los condenados pueden interponerlo en la audiencia de lectura del fallo o dentro del término establecido por el despacho judicial.