Patinetas y bicicletas eléctricas ya tienen reglamentación: estas son las nuevas obligaciones
El Gobierno expidió la primera reglamentación nacional para la micromovilidad. La norma establece casco obligatorio, prohíbe circular por andenes, fija límites de velocidad, exige nuevos requisitos de seguridad para los vehículos y crea una identificación que será obligatoria desde 2027.
Patinetas electricas / Getty Images / Malorny
Transporte
Las patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y otros vehículos eléctricos livianos que cada vez son más utilizados para movilizarse en las ciudades colombianas ya tienen reglas claras para circular. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, la primera norma que reglamenta de manera integral el uso de estos vehículos en el país y desarrolla la Ley 2486 de 2025, que promueve la micromovilidad como una alternativa de transporte urbano.
La decisión busca llenar un vacío que existía sobre la circulación de estos vehículos, establecer criterios unificados para todo el país y fortalecer la seguridad vial tanto de sus usuarios como de peatones y demás actores de la vía. La regulación aplica a los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos y triciclos eléctricos, entre otros. No cobija las bicicletas convencionales, los vehículos para personas con discapacidad, los destinados exclusivamente a competencias ni aquellos cuya velocidad máxima de fabricación no supera los seis kilómetros por hora.
Estas son las principales reglas
Uno de los cambios más importantes es que estos vehículos ya no podrán circular por andenes, aceras ni por espacios destinados exclusivamente a los peatones, una medida con la que el Gobierno busca reducir los conflictos y accidentes en este tipo de infraestructura.
La resolución también establece límites de velocidad. En espacios recreativos o deportivos podrán transitar hasta 25 kilómetros por hora, mientras que cuando circulen por la calzada o fuera del perímetro urbano el límite será de 40 kilómetros por hora, salvo que la autoridad local establezca una velocidad inferior.
Además, los usuarios deberán portar casco certificado y utilizar prendas retrorreflectivas durante la noche o cuando exista baja visibilidad, con el propósito de mejorar su visibilidad y disminuir el riesgo de siniestros viales.
Los vehículos también deberán cumplir requisitos
La reglamentación no solo impone obligaciones a quienes los conducen. También exige que los vehículos incorporen condiciones mínimas de seguridad, entre ellas sistemas de frenado, iluminación delantera y trasera, avisador acústico, indicador de velocidad y de batería, limitador de velocidad y otros mecanismos que impidan alterar fácilmente la velocidad máxima de fabricación.
Según el Ministerio de Transporte, estas medidas buscan garantizar que los vehículos que lleguen al mercado cumplan estándares mínimos de seguridad y reduzcan los riesgos asociados a modificaciones o excesos de velocidad.
Otro de los cambios empezará a regir el 1 de enero de 2027.
Desde esa fecha, los vehículos cobijados por la Ley 2486 deberán contar con una lámina de identificación que incluirá información como marca, modelo, año de fabricación, número de serie, peso, potencia, categoría, clase y velocidad máxima.
No se trata de una matrícula como la de motocicletas o automóviles, sino de una ficha técnica que facilitará la identificación del vehículo durante los controles realizados por las autoridades de tránsito.
Regulará el transporte público y las baterías
La resolución incorpora reglas para el transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público y fija lineamientos sobre la gestión ambiental de baterías y otros componentes, además de protocolos para atender emergencias relacionadas con baterías de litio. Asimismo, permite que las autoridades territoriales adopten regulaciones específicas para la circulación de estos vehículos, siempre que respeten el marco establecido por la norma nacional.
¿Desde cuándo habrá sanciones?
Aunque la reglamentación ya entró en vigor, el Ministerio de Transporte anunció un periodo de tres meses de pedagogía y socialización.
Durante ese tiempo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio adelantarán campañas para explicar las nuevas reglas y no impondrán sanciones por incumplir las disposiciones recién expedidas, priorizando la información y el acompañamiento a los ciudadanos.
Con esta reglamentación, Colombia establece por primera vez un marco nacional para la micromovilidad. La norma busca responder al crecimiento de las patinetas, bicicletas eléctricas y otros vehículos eléctricos livianos en las ciudades, unificar las reglas para su circulación y fortalecer la seguridad vial de usuarios, peatones y demás actores de la movilidad.
Alisson Torres
Comunicadora Social - Periodista Audiovisual...Comunicadora Social - Periodista Audiovisual egresada de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia en producción multiplataforma y contenidos para medios nacionales como RCN Radio y Caracol Radio. Apasionada por las narrativas sonoras, digitales y documentales que cuentan historias sobre cultura, memoria y sociedad.