Luces de carros que están prohibidas en Colombia en 2026: Hay multa de hasta 30 SMLDV por infringir
Entérese de cuáles son las luces que están prohibidas para vehículos según el Ministerio de Transporte y qué multas tendría por tenerlas en sus automotores.
Foto Getty Images / Ziviani
El Ministerio de Transporte expidió la siguiente reglamentación con base en los límites y condiciones de uso de luces auxiliares, farolas y exploradoras. Con el fin de asegurar una movilidad y seguridad vial óptima, y así evitar accidentes o situaciones que podrían poner en riesgo la vida de las personas que transiten en las vías de Colombia.
Adicionalmente, se estipuló esta serie de normativas de tránsito para asesorar y dar respuesta a las dudas que tenga la población en relación a qué sí o qué no debe tener su vehículo en temas de dispositivos ópticos o luces.
¿Qué luces están permitidas según MinTransporte?
Se permiten las luces del conjunto óptico original del vehículo o de fábrica que estén reglamentadas también internacionalmente, tales como luces medias/bajas, luces plenas/altas, luces de posición, direccionales, luces de freno y reversa.
Los tipos de luces ya mencionadas podrán usarse en dos modalidades, comenzando por las luces medias (bajas), que en entornos urbanos y en carretera deben prenderse entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. y en visibilidad reducida.
Se establece que las luces medias no se podrán sustituir por ‘Cocuyos led’.
Las luces altas, por su parte, no podrán utilizarse dentro de los entornos urbanos al perjudicar la visibilidad del conductor que vaya en sentido contrario, limitando su uso exclusivamente en carreteras y caminos rurales. Esto bajo la ley 769 de 2002.
El Ministerio de Transporte menciona que no estipulan una tecnología o nivel de intensidad específico, por lo que es recomendable cambiarlas siempre que mantengan la función del sistema de alumbrado y cumplan los parámetros de la Revisión Técnico-Mecánica (NTC 5375).
La ley tampoco establece un color definido para las luces delanteras; sin embargo, MinTransporte recomienda estrictamente que se usen los colores estándar a nivel internacional: blanco, ámbar y amarillo.
Luces exploradoras y antiniebla delanteras
Este tipo de luces solo se deben usar en la parte delantera del vehículo (debajo de las defensas), apuntando a la superficie de la vía para evitar deslumbramiento, con condiciones clave para su operabilidad; entre ellas está cuando hay neblina, lluvia o zonas con nula iluminación sobre la vía.
Luces de estacionamiento
Estas luces se usan para señalar la posición del vehículo, si este frena o si va a girar o cambiar de dirección, señalando que no se deben tener luces altas tipo estrobos o intermitentes al ser dispositivos con demasiada intensidad.
Coches aparcados en fila - Foto Getty Images / Alan Schein Photography / Alan Schein Photography
¿Qué luces están prohibidas según MinTransporte?
La Ley 769 de 2002 en cuanto a qué dispositivos ópticos no podrán usarse: Se establecen los siguientes:
- Luces exploradoras: Se prohíben explícitamente al encontrarse en la parte trasera del vehículo, esto debido a que causan enceguecimiento al conductor que se encuentre transitando por detrás.
- Luces intermitentes y estereoscópicas: Dentro del artículo 114 de la misma ley se prohíbe de manera estricta que se encuentren en vehículos particulares, al generar el mismo efecto que las anteriores, siendo la principal diferencia que estos dispositivos emiten destellos de alta intensidad que provocan desorientación.
- Luces delanteras no reglamentadas y exploradoras mal ubicadas y orientadas: Se prohíbe el uso de luces exploradoras que se encuentren apuntando en forma horizontal o hacia arriba. Solo deben apuntar hacia la vía.
Le puede interesar: Siguen encontrando conductores borrachos en Ibagué: el fin de semana fueron seis
¿Qué vehículos pueden usar estas luces con excepciones?
Los únicos vehículos con permiso para transitar con estos dispositivos ópticos son aquellos relacionados con emergencias y de servicios especiales.
- Vehículos de bomberos
- Ambulancias
- Vehículos recolectores de basura
- Vehículos de socorro
- Vehículos de atención de emergencia
- Vehículos de las Fuerzas Militares
- Vehículos de la Policía Nacional
- Vehículos de autoridades de tránsito y transporte
Conviene mencionar que las luces altas en la parte posterior no aplican tampoco para estos vehículos, esto según el artículo 86 de la ley mencionada.
¿Cuánto es la multa por infringir esta normativa?
¿Cuánto es la multa por infringir esta normativa?
Multa de 15 SMLDV (Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes): Infracción C28 por circular con luces de alta intensidad o de emergencia en vehículo no autorizado, también por el uso de sirenas o accesorios ruidosos. Las multas de categoría C equivalen a 15 SMLDV.
Multa de 30 SMLDV (salarios mínimos legales diarios vigentes): Infracción D8 por no circular con los dispositivos luminosos requeridos o tenerlos dañados, si la norma aplica, podrán inmovilizar su vehículo si dos o más luces no sirven. Las multas de categoría D equivalen a 30 SMLDV.
Multa de 5 SMLDV (salarios mínimos legales diarios vigentes): Infracción H08: Se aplica si el conductor tiene luces exploradoras en la parte trasera del vehículo; como medida preventiva, se inmoviliza el automotor hasta que se retiren los dispositivos no reglamentados.
El conductor involucrado podrá asistir a un curso obligatorio de tránsito para subsanar la multa con descuentos si se cumplen ciertas cláusulas.
Para evitar posibles multas o inmovilizaciones de sus vehículos, deberá acatar las órdenes previas, contar con todas las luces obligatorias funcionales y, si dispone de alguno de estos dispositivos ópticos restringidos, es recomendable retirarlo en el menor tiempo posible.
Escuche EN VIVO Caracol Radio
Bogotá